Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo 201-2020-PCM, Decreto Supremo 008-2021-PCM, Decreto Supremo 036-2021-PCM, Decreto Supremo 058-2021-PCM, Decreto Supremo 076-2021-PCM, Decreto Supremo 105-2021-PCM, Decreto Supremo 123-2021-PCM, Decreto Supremo 131-2021-PCM, Decreto Supremo 149-2021-PCM, Decreto Supremo 152-2021-PCM, Decreto Supremo 167-2021-PCM, Decreto Supremo 174-2021-PCM y Decreto Supremo 186-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM Modi fi case el artículo 8 del Decreto Supremo 184- 2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 005- 2022-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitaciones 8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle: Nivel de Alerta ModeradoNivel de Alerta AltoNivel de Alerta Muy AltoNivel de Alerta Extremo Todas las demás provincias del PerúLima Provincia Constitucional del Callao Tambopata Zarumilla Coronel Portillo Tacna Jorge Basadre San Martín Lampa Melgar Azángaro Canchis La Convención Huancavelica Tayacaja Lucanas Huanta La Mar Cajamarca Jaén Chota Hualgayoc Cajabamba Camaná Islay Caylloma Castilla Huaraz Huaylas Casma Ferreñafe Lambayeque Puno San Román Tumbes Arequipa Huamanga Huánuco HuancayoAbancay Andahuaylas Chachapoyas Bagua Utcubamba Pacasmayo Chepén Ascope Ica Chincha Nazca Pisco Chanchamayo Satipo Tarma Jauja Leoncio Prado Talara Paita Morropón Sechura Alto Amazonas Loreto Mariscal Nieto Ilo Pasco Oxapampa Cañete Huaura Huaral Barranca Huarochirí Chiclayo Piura Sullana Trujillo Santa Cusco Maynas--8.2 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados. El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fi n de identi fi car cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control. 8.3 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo bene fi ciarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda. 8.4 Dispóngase que, los trabajadores del sector salud deberán contar con vacunación completa para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19. 8.5 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino fi nal sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares. 8.6 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, así como las piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, en caso de incumplir las normas correspondientes.” Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 9 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 131-2021-PCM Modi fi case el artículo 9 del Decreto Supremo 184- 2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 131- 2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 9.- Reuniones y concentraciones de personas Se encuentran suspendidos los des fi les, fi estas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen