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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Coronel FAP Carlos Manuel ZAMORA CAVERO, identi fi cado con NSA N° O-9601791 y DNI N° 09393112, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2024; así como, su salida del país el 31 de enero de 2022 y su retorno al país el 1 de febrero de 2024. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes aéreos (ida): Lima - Montreal (Canadá) (incluye importe TUUA) clase económica US$ 1,408.68 x 4 personas (titular, esposa e hijas) US$ 5,634.72 ------------------ Total a pagar en dólar americano: US$ 5,634.72 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación)C$ 11,895.43 x 2 x 1 persona C$ 23,790.86 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:C$ 11,895.43 x 11 meses x 1 persona C$ 130,849.73 -------------------- Total a pagar en dólar canadiense: C$ 154,640.59 Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto del titular, esposa e hijas, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 2, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa 2034097-1Designan funcionario responsable y encargado de implementar el Portal de Transparencia del Instituto Geográfico Nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2022/IGN/GG/OEINFO Surquillo, 27 de enero de 2022VISTO:La Resolución Jefatural Nº 017-2021/IGN/GG/ OEINFO, del 19 de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27292 “Ley del Instituto Geográ fi co Nacional”, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM actualizada por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM, Nº 058-2011-PCM y Nº 097-2021-PCM, que aprueba la Cali fi cación de Organismos Públicos, el Instituto Geográ fi co Nacional es un organismo público ejecutor del Sector Defensa con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica y constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa; Que, de conformidad al Artículo 21º de la Ley citada en el párrafo superior: “El personal del Instituto Geográ fi co Nacional está conformado por personal militar y civil que presta servicios en el Ejército del Perú, el mismo que es asignado a la entidad por resolución de la autoridad competente” ; Que, con la resolución del visto se designó al TTE CRL EP Julio Enrique LLANOS ALBERCA como el funcionario responsable y encargado de implementar y actualizar el Portal de Transparencia como la página web institucional del Instituto Geográ fi co Nacional; Que, mediante Hoja de Trámite Nº 00135-IGN/ GG/OEINFO, del 26 de enero de 2022, la O fi cina de Estadística e Informática solicita la designación del nuevo funcionario responsable y encargado de implementar y actualizar el Portal de Transparencia, debido a que por Resolución Jefatural Nº 014-2022/IGN/GG/ORRHH, del 19 de enero de 2022, se designó como nuevo Jefe de la O fi cina de Estadística e Informática al TTE CRL EP Reynaldo FLORES RIVERO; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto supuesto de hecho justi fi cado para su adopción; Que, el numeral 5 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – “Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública”, dispone que: “(…) La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo citado en el párrafo superior dispone que: “(…) Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se re fi ere esta Ley (…)”; Que, el inciso “g” del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley del Instituto Geográ fi co Nacional, establece que una de las funciones de la Jefatura del IGN es: “(…) Designar funcionarios en determinadas tareas especí fi cas (…)”; Que, de conformidad a la Ley Nº 27292 “Ley del Instituto Geográ fi co Nacional”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005 –DE/SG, el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM actualizada por los Decretos