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6 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.” Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 13 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 188-2021-PCM Modi fi case el artículo 13 del Decreto Supremo 184- 2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 188- 2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 13.- Uso de las playas Durante el Estado de Emergencia Nacional dictado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se encuentra restringido en salvaguarda de la salud de la población, a fi n de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control, de acuerdo a lo regulado en el numeral 8.6 del artículo 8 y el numeral 14.1 del artículo 14 del presente Decreto Supremo. Se exceptúa de la restricción la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal. El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuáles son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar. Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla. En todos los casos, la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional. No está permitida la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o la venta de alimentos en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” Artículo 5.- Modi fi cación del artículo 14 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM Modi fi case el artículo 14 del Decreto Supremo 184- 2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 005- 2022-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 14.- De las restricciones focalizadas 14.1 Hasta el 13 de febrero de 2022, en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Se permite la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal. 14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia, hasta el 13 de febrero de 2022, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias): a) Nivel de alerta moderado:• Actividades en espacios cerrados: Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80% Restaurantes y a fi nes, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80% Restaurantes y a fi nes, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100% Casinos y tragamonedas: 60% Cines y artes escénicas: 80% Bancos y otras entidades fi nancieras: 80% Templos y lugares de culto: 80% Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80% Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80% Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80% Eventos empresariales y profesionales: 80% Peluquería y Barberia: 80% Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 80% Coliseos:60% Gimnasios: 60% • Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias): Artes escénicas Enseñanza cultural Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos Baños termales al aire libre. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre Eventos empresariales y profesionales al aire libre Mercados itinerantes Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 60% b) Nivel de alerta alto:• Actividades en espacios cerrados: Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:60% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60% Restaurantes y a fi nes, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60% Restaurantes y a fi nes, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80% Casinos y tragamonedas: 40% Cines y artes escénicas: 60% Bancos y otras entidades fi nancieras: 60% Templos y lugares de culto: 60% Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80% Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60% Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60% Eventos empresariales y profesionales: 60% Peluquería y Barberia: 60% Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40% Coliseos:60% Gimnasios: 60% • Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias): Artes escénicas