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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / derecho privado del Sector Energía y Minas, organizada como sociedad anónima de acuerdo con la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; Que, el artículo 12 de la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., dispone que el Directorio de PERUPETRO S.A. está integrado por (5) miembros; cuyo Presidente es designado por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2022-EM, se designó al señor Daniel Enrique Salaverry Villa en el cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.; Que, el señor Daniel Enrique Salaverry Villa ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Daniel Enrique Salaverry Villa al cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2035234-1 Modifican la R.M. N° 495-2017-MEM/DM mediante la cual se aprobó a HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. como empresa calificada a efecto del goce de Régimen Especial, se establecieron requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2022-MINEM/DM Lima, 28 de enero de 2022VISTOS: La Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica San Gabán III” celebrada entre HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. con el Estado; los Informes N° 100-2021-MINEM/DGE-DCE, N° 411-2021-MINEM/DGE y N° 038-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el informe N° 071-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”; Que, con fecha 22 de setiembre de 2017, HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C., celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica San Gabán III” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, puesto que el referido Contrato de Inversión ha sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha de su suscripción; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 495-2017- MEM/DM, se aprueba como empresa cali fi cada a efecto del goce del Régimen Especial a HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modi fi cado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 18 de enero de 2021, HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modi fi car el Cronograma de Inversiones, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión, sin alterar el monto del compromiso de inversión establecido en el Contrato de Inversión; Que, con fecha 28 de diciembre de 2021, se culmina la suscripción de la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modi fi ca el Cronograma de Inversiones, debido a la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, resulta necesario establecer el actual plazo de ejecución del compromiso de inversión a ser realizada por HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM, “Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 495-2017-MEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. asciende a la suma de US$ 447 015 054,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Quince Mil Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de cuatro