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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / (04) años, Diez (10) meses y cuatro (04) días, contados a partir del 27 de marzo del 2017“ Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2035146-1 Rectifican el Anexo de la R.M. N° 059-2016- MEM/DM, que aprueba a la Empresa Gases del Pacífico S.A.C. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Norte, para efecto del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, establecido por D. Leg. N° 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2022-MINEM/DM Lima, 28 de enero de 2022VISTOS: el escrito con registro N° 3019436 presentado por la empresa Gases del Pací fi co S.A.C, el Informe Técnico Legal Nº 237-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos, el Informe N° 066-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 973 se establece el Régimen de Devolución Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava las importaciones o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen, para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada contrato; Que, mediante Resolución Suprema N° 067-2013-EM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de octubre de 2013, se aprueba el Contrato de Concesión y se otorga la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Concesión Norte a la empresa Gases del Pací fi co S.A.C (en adelante, GDP), concesión que comprende las regiones de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lambayeque; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 059- 2016-MEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de febrero de 2016, se aprueba como empresa califi cada, para efectos del bene fi cio de Recuperación Anticipada del IGV, a la Empresa Gases del Pací fi co S.A.C. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión Masi fi cación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Norte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado. Asimismo, se incluyó como Anexo la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción; Que, con la Resolución Ministerial N° 111-2017-MEM/ DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de marzo de 2017, se modi fi có el monto de la inversión a cargo de la empresa Gases del Pací fi co S.A.C. y el plazo para su ejecución, para efectos de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF;Que, mediante la Carta N° GDP-COM-S-2020-00358, presentada a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas con fecha 07 de febrero de 2020, GDP solicitó la modi fi cación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM, con la fi nalidad de incluir en la Lista de Bienes el detalle de las Subpartidas Nacionales y el código CUODE que corresponde a cada bien respecto de los cuales se acoge al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV y de esta manera cumplir con los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para efectos de tramitar las devoluciones; Que, de la revisión del Anexo de la referida Resolución Ministerial se observa que en la Lista de Bienes no se consignan las Subpartidas Nacionales ni la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE), información que en su momento fue presentada por GDP y que fue precisada y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante el Informe N° 496-2014/61.01; ello en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que señala en relación a los bienes de capital y bienes intermedios comprendidos dentro del Régimen, el cumplimiento de la siguiente condición: “estar comprendidos en las Subpartidas Nacionales que correspondan a la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE)”; Que, al respecto, cabe indicar que la normativa vigente no establece la manera o forma exacta de cómo se realizará la publicación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción en la Resolución Ministerial que cali fi cará a la empresa para efectos del bene fi cio de Recuperación Anticipada del IGV, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, por su parte, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores contenidos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 237-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos concluye que corresponde recti fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM, a efectos de incluir en la lista de bienes, las Subpartidas Nacionales correspondientes, así como la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE), de acuerdo a lo señalado por el MEF mediante el Informe N° 496-2014/61.01 y el Informe Nº 0025-2021-EF/61.03, así como lo precisado en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, por lo expuesto, al haberse omitido la inclusión de las Subpartidas Nacionales y la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) en la Lista de Bienes aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 059- 2016-MEM/DM, corresponde recti fi car el Anexo de dicha Resolución Ministerial, recti fi cación que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 059-2016-MEM/DM, que aprueba a la Empresa Gases del Pací fi co S.A.C. en su calidad de Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión Masi fi cación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional - Concesión Norte, para efecto del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las