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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 que establece, que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, indica que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el servidor a cargo de la o fi cina de administración de cada entidad. Para que el costo sea superior a una (1) UIT, se requiere autorización del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública; Que, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la cuantía de las tasas propuestas se determina conforme a la metodología vigente aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, y en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado que el monto del derecho de tramitación del servicio prestado en exclusividad denominado “Evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica”, a cargo del INACAL, sea superior a una (1) UIT; Que, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; así como, los derechos de tramitación correspondientes a dicho Procedimiento Administrativo Estandarizado, ello en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-PRODUCE, se aprueban los servicios que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL se encuentra facultado a prestar en exclusividad: evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica, certi fi cación metrológica de velocímetros (cinemómetros), y certi fi cación metrológica de etilómetros; Que, corresponde aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, cuya propuesta cumple con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 009- 2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad que se detallan en el TUPA del INACAL, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.gob.pe/inacal), en el Portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 024-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2035232-1