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19 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / Administración, por razones de servicio, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de con fi anza; Que, mediante el Informe Nº 57-2022-JUS/ PRONACEJ-UGRH, de fecha 28 de enero de 2022, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONACEJ y de los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, veri fi cándose que la señora Gloria Ivony Maynas Espíritu cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Administración, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057; Que, de acuerdo al Informe Nº 38-2022-JUS/ PRONACEJ-UAJ, de fecha 28 de enero de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de designación se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ emita el acto resolutivo mediante el cual se designe a la señora Gloria Ivony Maynas Espíritu en el cargo de con fi anza de jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del el Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confi anza”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2021-JUS y la Resolución Ministerial Nº 261-2021-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Dar por culminado el encargo temporal del servidor Martín Alexander Soriano Ávalos en las funciones del cargo de con fi anza de jefe de la Unidad de Administración, en adición a sus funciones de jefe de la Subunidad de Contabilidad y Finanzas, realizado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 18-2022-JUS/PRONACEJ. Artículo 2.- Designar a la señora Gloria Ivony Maynas Espíritu en el cargo de con fi anza de jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MAVILA LEÓN Directora EjecutivaPrograma Nacional de Centros Juveniles 2035118-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; es el ente rector y máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional para la Calidad, así como responsable de su funcionamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2015-PRODUCE, se aprueban los procedimientos administrativos con sus plazos, requisitos y derechos de trámite; y los servicios exclusivos con sus requisitos y derechos de trámite, del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; asimismo, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-2019- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, dispone suspender el proceso de revisión, entre otras entidades, al INACAL, para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2019-PRODUCE, se aprueban las disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la homologación de certi fi cado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad de Veri fi cación Metrológica para realizar la veri fi cación de instrumentos de medición sujetos a control metrológico del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, con el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, siendo los requisitos y condiciones para la prestación de dichos servicios, fi jados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el TUPA de las Entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, de los Organismos Públicos, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por