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17 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / I. LISTA DE SERVICIOS 36 Seguros. 37Servicio de desague y alcantarillado (Captación, depuración y distribución de agua, así como desperdicios de aguas residuales, saneamiento y actividades similares.). 38Servicio de carga, transporte, procesamiento, almacenamiento y despacho de desmonte y desperdicios. 39Servicio de fabricación e instalación de bienes y equipos necesarios para las actividades. 40 Servicio de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos.41 Servicio de sistemas de informática y actividades conexas. 42 Servicios de auditoría y asesoria. 43Servicios de contabilidad, teneduría de libros (físicos y electrónicos), tesorería y planilla. 44Servicios de logística, de despacho aduanero y servicios vinculados a la importación de bienes, requeridos para la ejecución del Contrato. 45Servicios fi nancieros y de crédito prestados por personas distintas a los Bancos e Instituciones Financieras y Crediticias. 46 Servicios médicos hospitalarios para el personal del proyecto47 Servicios notariales y registrales. 48 Suministro de energía, electricidad, gas, vapor y agua 49 Supervisión de obras y otras operaciones.50 Traducción e interpretación. 51 Servicios arqueológicos. 52 Organización de eventos en zona de in fl uencia con la comunidad 53Transporte de personas y de bienes (equipos, materiales, maquinarias, suministros). 54 Instalación y mantenimiento de campamentos y locaciones 55 Mantenimiento de terrenos y vías.56 Servicio de compras de equipos y materiales destinadas a las operaciones 57 Servicio de muelles y amarradero, carga y descarga fl uvial y marítimo. 58 Reciclado59 Alquiler y mantenimiento de baños químicos 60 Diseño, adquisición, gerenciamiento y puesta en marcha (EPC) 61Diseño, adquisición, administración de la construcción de obras, trabajos y servicios. 62Actividades de cartografía y de información espacial, incluso mediante fotografías aéreas. 63 Estudio de batimetría. 64 Control de taludes y deshidratación II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Construcción de edi fi cios. 2 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril.3 Construcción de proyectos de servicios público. 4 Construcción de otras obras de ingeniería civil. 5 Demolición o derribo de edi fi cios y otras estructuras. 6 Preparación del terreno. 7 Instalaciones eléctricas. 8 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado. 9Instalaciones para obras de construcción necesarias para la ejecución del proyecto. 10 Terminación y acabado de edi fi cios. 11Actividades especializadas de construcción necesarias para la ejecución del proyecto. 2034975-1 Aprueban la Quinta Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2022-MINEM/DM Lima, 31 de enero de 2022 VISTOS: El Informe N° 219-2021-MINEM-DGAAH/ DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y el Informe N° 073-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 2 de la citada Ley de fi ne a los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos como los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos; Que, el artículo 3 de la norma antes señalada, establece que la clasi fi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos está cargo del Ministerio de Energía y Minas. A su vez, la identi fi cación de dichos pasivos está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, Decreto Supremo que Aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en material ambiental del Osinergmin al OEFA; estableció que, al término del proceso de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental que realiza el Osinergmin, se entenderá como efectuada al OEFA; Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA es competente para realizar el seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir del 4 de marzo del 2011, ello en virtud a las facultades transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin – al OEFA, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD; Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA comprendía que esta última asuma la función de identi fi cación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos, regulada en el artículo 3 de la Ley N° 29134; Que, dicho vacío fue subsanado con la aprobación de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, la cual precisa en su artículo 1, que el OEFA es competente para ejercer la función de identi fi cación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134 y el Decreto Supremo N° 004-2011-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2020-EM, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, el Decreto Supremo N° 033-2020-EM), el cual derogó el Decreto Supremo N° 004-2011-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, el literal g) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM establece que el inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos es la lista ordenada de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos identi fi cados por el OEFA; Que, el numeral 12.1. del artículo 12 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM, dispone que la actualización del inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos comprende la incorporación de nuevos Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos identi fi cados, su exclusión, así como la modi fi cación de la información referida a un pasivo ambiental ya incluido en dicho inventario; Que, el numeral 12.3. del artículo 12 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM, establece que el Ministerio