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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de febrero de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la RepúblicaANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación ALFONSO CHAVARRY ESTRADA Ministro del Interior HERNAN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ Ministro de Energía y Minas ANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO DEPARTA- MENTOPROVINCIA Nº DISTRITO AMAZONASBONGARA1 RECTA 2 FLORIDA LUYA3 CONILA 4 CAMPORREDONDO5 COLCAMAR6 INGUIL PATA 7 LONGUITA8 LONYA CHICO 9 MARÍA 10 SANTA CATALINA 11 SAN FRANCISCO DEL YESO 12 SANTO TOMÁS CHACHAPOYAS13 LEIMEBAMBA 14 MOLINOPAMPA15 MONTEVIDEO 16 SOLOCO RODRIGUEZ DE MENDOZA17 OMIA 18 LIMABAMBA UTCUBAMBA19 CUMBA 20 EL MILAGRO21 LONYA GRANDE CAJAMARCACELENDÍN22 CORTEGANA 23 CHUMUCH24 OXAMARCA CUTERVO 25 SAN JUAN DE CUTERVO JAEN 26 SANTA ROSA SAN IGNACIO27 SAN IGNACIO 28 CHIRINOS 29 HUARANGO