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20 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio Nº 23250-2021-MTC/17.03 de fecha 06 de octubre de 2021, noti fi cado con fecha 07 de octubre de 2021, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-342886-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 23250-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 25266-MTC/17.03 de fecha 28 de octubre de 2021, noti fi cado en la misma fecha, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 08 de noviembre de 2021; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 123- 2021-MTC/17.03.01, de fecha 08 de noviembre de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en Predio Mira fl ores sector G, carretera Piura – Chulucanas KM 4.5, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1790-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “MASTER CHECK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MASTER CHECK E.I.R.L.” , en el local ubicado en Predio Mira fl ores sector G, carretera Piura – Chulucanas KM 4.5, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza21 de setiembre de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza21 de setiembre de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza21 de setiembre de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza21 de setiembre de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza21 de setiembre de 2026 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de con trol conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Predio Mira fl ores sector G, carretera Piura – Chulucanas KM 4.5, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura y/o al correo electrónico: Jocep32@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MARCO POLO LAFÓN Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técni- cas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que defi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “ Per- sona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-311217-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, al señor Juan Jose Carlos Pintado Paz, identi fi - cado con DNI Nº 45801638, en calidad de Gerente General de la Empresa “MASTER CHECK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIM-ITADA - MASTER CHECK E.I.R.L..”, con RUC Nº 20607564401 y domicilio ubicado en Predio Mira fl ores sector G, carretera Piura – Chulucanas KM 4.5, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, en tipo mixta el local ubicado en Predio Mira fl ores sector G, carretera Piura – Chu- lucanas KM 4.5, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. 2021455-1