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24 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1. Mediante Carta C. 0104-DFI/2020 noti fi cada con fecha 28 de octubre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los ítems 10 y 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, de acuerdo al siguiente detalle: Indicador ConductasNorma contrato o mandato incumplidoTipifi caciónNúmero de infraccionesCalifi cación CCSIncumplimiento de seis (6) CM presentados para el indicador de calidad CCS, en la tecnología GSM (2G) y UMTS (3G), correspondientes al período de evaluación 2017-2S, por cinco (5) 3 centros poblados urbanos.Artículo 13º y numeral 5 del Anexo n.º 9 del Reglamento de Calidad.Ítem n.º 10 del Anexo n.º 15 del Reglamento de Calidad.6 Graves CVIncumplimiento de dos (2) CM presentados para el indicador de calidad CV, en la tecnología GSM (2G), correspondiente al período de evaluación 2017-2S, por dos (2) 4 centros poblados urbanos.Artículo 13º y numeral 5 del Anexo n.º 10 del Reglamento de Calidad.Ítem n.º 11 del Anexo n.º 15 del Reglamento de Calidad.2 Graves 1.2. Mediante escrito N° EGR-570/2020, recibido con fecha 26 de noviembre de 2020, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. El 12 de abril de 2021 la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 0094- DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por la empresa operadora; el mismo que fue puesto en conocimiento de ésta a través de la carta N° 00365-GG/2021, noti fi cada el 19 de abril de 2021. 1.4. Mediante el escrito N° EGR-167/2021, recibido con fecha 28 de abril de 2021, ENTEL presentó sus descargos, solicitando se disponga el archivo del PAS. 1.5. Con Resolución N° 00221-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 01 de julio de 2021, la primera instancia sancionó a ENTEL con ocho (8) multas conforme al siguiente detalle: - Seis (6) multas, de 51 UIT cada una, por el incumplimiento de los compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador CCS, conforme a la evaluación realizada en el segundo semestre del año 2018, en los centros poblados urbanos Santa Rosa (2G y 3G), Tamarindo, Tacabamba, Pativilca y Ayabaca. - Dos (2) multas de 51 UIT cada una, por el incumplimiento de los compromisos de mejora relacionados con el indicador CV, conforme a la evaluación realizada en el segundo semestre del año 2018 en los centros poblados urbanos Casma y Santa. 1.6. El 22 de julio de 2021, ENTEL mediante escrito N° EGR-289-2021 interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00221-2021-GG/OSIPTEL. 1.7. Mediante Resolución N° 355-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 22 de setiembre de 2021, la primera instancia declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por ENTEL, modi fi cando las sanciones de multa impuestas en relación los centros poblados urbanos de Ayabaca (Piura) y Casma (Áncash), por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en los ítems 10 y 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, de 51 UIT a 45,90 UIT, cada una. 1.8. El 14 de octubre de 2021, ENTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 355-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. III. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al recurso de apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto de los argumentos de ENTEL, cabe señalar lo siguiente: 4.1 Sobre la supuesta trasgresión del Principio de Tipicidad ENTEL mani fi esta que el Reglamento de Calidad no dispone que el compromiso de mejora deba garantizar que no se volverá a superar el valor objetivo del indicador CCS o CV, sino, que se cumpla con realizar las mejoras remitidas a la administración y asumidas en el compromiso de mejora Así, indica que el supuesto de hecho pasible de sanción es el incumplimiento del compromiso de mejora, y en ese sentido los hechos imputados no subsumen al tipo infractor, pues ENTEL ha cumplido efectivamente con implementar cobertura de acuerdo a los compromisos de mejora adoptados. En relación a lo señalado por la referida empresa, debe indicarse que, en virtud al Principio de Tipicidad, regulado en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. La fi nalidad de ello es que los administrados conozcan, sin ambigüedades, las conductas que están prohibidas de realizar y las sanciones a las que se someten en caso cometan una infracción. Ahora bien, en el presente PAS se le sanciona a ENTEL por no haber cumplido con los compromisos de mejora de los indicadores CCS (CCPP Santa Rosa (2G y 3G), Tamarindo, Tacabamba, Pativilca y Ayabaca) y CV (CCPP Casma y Santa), los cuales se encuentran tipi fi cados en los ítem 10 y 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, tal como se aprecia a continuación. 10La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CCS, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 9 La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.Grave 11La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CV, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 10Grave De la lectura del referido dispositivo, se advierte con claridad que se tipi fi ca como infracción el incumplimiento del Compromiso de Mejora para los indicadores CCS y CV.