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19 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Que, posteriormente, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 078-2021-TR de fecha 07 de mayo de 2021, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de elaborar los protocolos especí fi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción y aquellos temas relacionados a la prevención de los riesgos laborales en dicho sector, con una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su instalación; Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0076- 2022-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo remite el Informe N° 0014-2022-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual se sustenta el desarrollo de las sesiones ordinarias y sesiones técnicas que se han realizado a partir de mayo del año 2021 a febrero del año 2022 con todos los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, informando que se ha concluido con la elaboración de tres (03) protocolos especí fi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción; precisándose además que: “(…) El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia hasta el 11 de febrero de 2022, y de acuerdo al sustento de revisión técnica falta culminar con la revisión y adecuación de los tres (03) Protocolos ya aprobados, así como también culminar con el proyecto de Protocolo de vigilancia de la salud de los trabajadores del sector construcción con exposición a agentes físicos y el de elaborar el Protocolo de vigilancia de la salud de los trabajadores del sector construcción con exposición a agentes químicos, se debe de prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo, por el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial del MTPE.” ; Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir la resolución ministerial que prorrogue por sesenta (60) días hábiles, a partir del 12 de febrero de 2022, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creado mediante Resolución Ministerial N° 078-2021-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Prorrógase por sesenta (60) días hábiles, a partir del 12 de febrero de 2022, la vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creado por Resolución Ministerial N° 078-2021-TR. Artículo 2. Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción de Empleo 2038426-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa “MASTER CHECK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MASTER CHECK E.I.R.L.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 596-2021-MTC/17.03 Lima, 12 de noviembre de 2021.VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-311217-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “MASTER CHECK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MASTER CHECK E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrado con Hoja de Ruta Nº E-311217-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, la empresa “MASTER CHECK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MASTER CHECK E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicitó2: “autorización para implementar y operar Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de inspección tipo mixta en predio Mirafl ores sector G carretera Piura – Chulucanas KM 4.5, Distrito de Castilla, Provincia de Piura, Departamento de Piura”; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que