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18 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Designan Jefe de la Oficina General de Administración del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2022-FONDEPES/J Lima, 10 de febrero de 2022 VISTOS: El Memorando Interno Nº 0047-2022-FONDEPES/J de fecha 09 de febrero de 2022, el Informe Nº 051-2022-FONDEPES/UFRH de fecha 09 de febrero de 2022 y la Nota Nº 018-2022-FONDEPES/OGAJ de fecha 10 de febrero de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2020-FONDEPES/J del 30 de junio de 2020, se formalizó el Clasi fi cador de Cargos del FONDEPES modi fi cado, estableciéndose en el mismo los requisitos mínimos del per fi l del cargo de Jefe de la O fi cina General de Administración del FONDEPES; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 031-2020-FONDEPES/GG del 06 de julio de 2020, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del FONDEPES vigente a la fecha, estableciendo en el mismo que el cargo de Jefe de la O fi cina General de Administración del FONDEPES es de con fi anza; Que, mediante Informe Nº 051-2022-FONDEPES/ UFRH, la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración señala que el señor Freddy Florián Torreblanca cumple con los requisitos mínimos del per fi l de Jefe de la O fi cina General de Administración del FONDEPES, siendo necesario proceder con la respectiva designación; Que, mediante Nota Nº 018-2022-FONDEPES/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la designación del señor Freddy Florián Torreblanca en el cargo antes mencionado; De conformidad con la Ley Nº 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos», así como en el ejercicio de las facultades previstas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Freddy Florián Torreblanca en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del FONDEPES. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Jefatural al señor Freddy Florián Torreblanca, así como a los Jefes y Directores de los órganos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO LAMBRUSCHINI CANESSA Jefe 2038310-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Prorrogan vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creado por R.M. N° 078-2021- TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2022-TR Lima, 10 de febrero de 2022VISTOS: El Memorando N° 0149-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0076-2022-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Informe N° 0091-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que dicho Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, tienen como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado, así como la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019- TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con el objeto de establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, establece que, dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia de dicho Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo para elaborar los protocolos especí fi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2019- TR de fecha 6 de noviembre de 2019, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con el objeto de elaborar los protocolos especí fi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, con una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su instalación; la misma que se prorroga a través de la Resolución Ministerial Nº 245-2020-TR, , por cincuenta (50) días hábiles, a partir del 24 de octubre de 2020;