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21 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022 El Peruano / para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 239-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Pasco, a fi n de incorporar los planes de diversas localidades; conforme se indica a continuación: Localidad: CHACAYAN - GOYLLARISQUIZGA - SAN PEDRO DE PILLAO - TAPUC - VILCABAMBA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 20 506 512 509+1/7 23 524 530 527+1/726 542 548 545+1/7 28 554 560 557+1/7 31 572 578 575+1/733 584 590 587+1/7 35 596 602 599+1/7 - Total de canales: 8 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.5 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: PAUCAR Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 19 500 506 503+1/7 21 512 518 515+1/727 548 554 551+1/7 30 566 572 569+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: SANTA ANA DE TUSI Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 22 518 524 521+1/7 25 536 542 539+1/7 29 560 566 563+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No CríticaLocalidad: YANAHUANCA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.) Frec. Final (MHz.) Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 22 518 524 521+1/7 25 536 542 539+1/7 27 548 554 551+1/7 30 566 572 569+1/7 34 590 596 593+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Artículo 2 .- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados; en tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGILIO FREDY TITO CHURA Viceministro de Comunicaciones 2040893-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Determinan el costo económico de los Servicios Especiales que será reconocido a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. a través de la Retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0007-2022-CD-OSITRAN Lima, 16 de febrero de 2022 VISTOS:El Informe Conjunto N° 00014-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 16 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece en su artículo 5, literales a) y b), como objetivos de Ositrán, el velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte, así como velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que Ositrán fi je o que se deriven de los respectivos contratos de concesión;