Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (22/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 22 de febrero de 2022 El Peruano / 016-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149; y la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la reasignación en el cargo, por la causal de necesidad del servicio, con y sin costo para el Estado, de los O fi ciales Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, conforme se indica a continuación: N° GRADOAPELLIDOS Y NOMBRESUNIDAD DE ORIGEN UNIDAD DE DESTINO IGV 1General PNPDEL CASTILLO VIDAL, RAÚL FELIPESECEJECOMANDO DE ASESORAMIENTO GENERALS/C 2General PNPVALVERDE ARCOS, ADOLFO GREGORIOSCG_DIRNIC DIRCOCOR SECEJE C/C 3General PNPLOPEZ MENDOZA, FREDYIG INVESTIGACIONES DIRSCG_DIRNIC_ DIRCOCOR_DIRS/C 4General PNPLOAYZA DIAZ, ZENON SANTOSEMG IG_DIRINV_DIR C/C Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior 2041324-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Noveno Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0039-2022-JUS Lima, 21 de febrero de 2022VISTOS, el O fi cio N° 1394-2021-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; el Informe N° 02-2022-JUS-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones; y, el Informe N° 112-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097, N° 133-2020 y N° 052-2021, se dispuso la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las cuales tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos; Que, mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, se modi fi can las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF; Que, el numeral 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, establece que para la entrega económica se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa al Estado, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020; Que, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la citada norma, se considera como personas bene fi ciarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, cuya condición se acreditará con la verifi cación de la inscripción ante los registros públicos de la sucesión intestada o testamento; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada norma, establece que el monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos. En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, posterior al período señalado en el inciso 1 del artículo 6 de las presentes Normas Complementarias, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19; Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, el Ministerio de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19; y, de remitir la información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se encarga de elaborar los listados de personas bene fi ciarias de la entrega económica, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3. del artículo 8 del citado Decreto Supremo; Que, en dicho contexto normativo, el 1 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 0294-2020-JUS, que aprobó la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, el cual contiene 385 nombres; así como la aprobación del Primer Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual contiene 670 nombres de deudos de 239 fallecidos; Que, el 14 de enero de 2021 se publicó la Resolución Ministerial N° 006-2021-JUS, que aprobó la publicación del Segundo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual contiene 263 nombres de deudos de 86 fallecidos; Que, el 5 de marzo de 2021 se publicó la Resolución Ministerial N° 035-2021-JUS, que aprobó la publicación