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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (22/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 22 de febrero de 2022 El Peruano / Respecto a la proveedora doña Jessica Sarita Camayo Medrano - La Municipalidad Provincial de Pasco contrató, durante el 2019 y 2020, con doña Jessica Sarita Camayo Medrano, conviviente y madre de un menor con don Benjamín Rosario Prado, quien, a su vez, es primo hermano del señor alcalde. - La razón objetiva del señor alcalde en la contratación directa, por valores menores a 8 UIT, de la proveedora fue favorecerla indebidamente por interpósita persona, direccionando su contratación, pese a que no contaba con experiencia o historial en el sector público. Según información registrada ante la Sunat, ella se encuentra inscrita como persona natural. 1.2. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Provincial de Pasco mediante el Auto N° 1, del 23 de diciembre de 2020, emitido en el Expediente N° JNE.2020036353. 1.3. Por escrito presentado el 26 de febrero de 2021, el señor alcalde formuló sus descargos a la mencionada solicitud, bajo los siguientes argumentos: Respecto a la proveedora doña Dalila Gisela Calero Rivera - Conforme a los expedientes de adquisición que obran en autos, se advierte que el procedimiento de contratación con la empresa de doña Dalila Gisela Calero Rivera se llevó a cabo sin su intervención como accionista, director, representante o a través de terceros, y se realizó en estricto cumplimiento de los literales b y c del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, TUO de la LCE), normas referidas, respectivamente, al área usuaria, encargada de solicitar determinados bienes y servicios, y al área que realiza las actividades relativas a la gestión de abastecimiento de la entidad, que es el órgano encargado de las contrataciones. - La referida proveedora no incurrió en algún impedimento para contratar con el Estado, regulado en el artículo 11 del TUO de la LCE. Asimismo, su empresa es proveedora de otros municipios y entidades del Estado. - La proveedora y don Miguel Ángel Rosario Prado no son pareja por lo menos desde el 2018, aunque sí son padres de dos menores; no obstante, ello no supone per se impedimento, irregularidad o intervención alguna de su parte, en estas contrataciones. Respecto a la proveedora doña Jessica Sarita Camayo Medrano - La citada ha sido proveedora de la Municipalidad Provincial de Pasco durante los años 2016 y 2018. - Conforme a los expedientes de adquisición que obran en autos, se advierte que el procedimiento de contratación con la empresa JVD y CIA SCRL se llevó a cabo sin su intervención como accionista, director, representante o a través de terceros, y se realizó en estricto cumplimiento de los literales b y c del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la LCE, normas referidas, respectivamente, al área usuaria, encargada de solicitar determinados bienes y servicios, y al área que realiza las actividades relativas a la gestión de abastecimiento de la entidad, que es el órgano encargado de las contrataciones. - La referida proveedora no incurrió en algún impedimento para contratar con el Estado, regulado en el artículo 11 del TUO de la LCE. Asimismo, su empresa es proveedora de otros municipios y entidades del Estado. - La relación de la proveedora y don Benjamín Rosario Prado no supone per se impedimento, irregularidad o intervención alguna, de su parte, en estas contrataciones. 1.4. A través del Acta de Sesión Extraordinaria N° 004, del 12 de marzo de 2021, realizada a las 10:00 horas, el Concejo Provincial de Pasco decidió, por mayoría (7 votos en contra y 4 a favor de la vacancia), no aprobar la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación.Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 018-2021/HMPP-CM, del 15 de marzo de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 31 de marzo de 2021, los señores solicitantes interpusieron recurso de apelación en contra de dicho acuerdo de concejo; para ello presentaron los siguientes argumentos: 2.1. Existió una actitud temeraria por parte del señor alcalde y del secretario municipal de no entregar la información que requirieron y la cual estaba referida a ambas contrataciones y a los vínculos entre los actores de las mismas. 2.2. El señor alcalde reconoció, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, realizada a las 15:00 horas del 12 de marzo de 2021, que don Miguel Ángel Rosario Prado y don Benjamín Rosario Prado eran sus primos en cuarto grado de consanguinidad. 2.3. Asimismo, reiteraron los argumentos planteados en su solicitud de vacancia. A través del escrito presentado el 17 de enero de 2022, el señor acalde acreditó a don Michell Samaniego Monzón, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. Mediante los escritos presentados el 17 de enero de 2022, los señores solicitantes acreditaron a doña Norma Rosario Garro Saldivar, para que los represente en la audiencia pública virtual, y solicitaron que se le conceda el uso de la palabra; asimismo, solicitaron la incorporación de nuevos medios probatorios y presentaron alegatos fi nales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 3 del artículo 99 prescribe: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]