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10 NORMAS LEGALES Martes 22 de febrero de 2022 El Peruano / asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, la Directiva N° 005-2021-EF/54.01: “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 señala en su artículo 25 que el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN es el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un período mínimo de tres (3) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos. Asimismo, según indica su artículo 24, es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, en complemento de ello, el artículo 27 de la citada Directiva precisa que luego de aprobado el Cuadro Multianual de Necesidades, este puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad. A su vez, precisa que las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público – CAP quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva en mención; Que, el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modi fi caciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y efi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modi fi cación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 160.2 del artículo 160 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, cuando la modi fi cación del contrato implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos indicados en los literales precedentes a dicho numeral, corresponde contar, entre otros, con la aprobación por resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 8 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva que ejerce las funciones previstas en la Ley y el Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación a su cargo; asimismo, este puede delegar la autoridad que dicha norma le otorga, mediante resolución; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2022/ MINSA, recti fi cada mediante Fe de Erratas, se delega, durante el Año Fiscal 2022, en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158; Que, mediante Memorando N° 158-2022-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración considera necesario proponer que se delegue en materia de contrataciones del Estado: i) La aprobación de las modi fi catorias a la programación del Cuadro Multianual de Necesidades y ii) la aprobación de otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modi fi cación no implique el incremento del precio; Que, mediante Proveído N° 0176-2022-OGPPM-OOM/ MINSA recaído en el Informe N° 026-2022-OOM-OGPPM/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su O fi cina de Organización y Modernización, mani fi esta que la aprobación de las modi fi catorias a la Programación del Cuadro Multianual de Necesidades, y la aprobación de las otras modi fi catorias al contrato, que se detalla en la propuesta de la O fi cina General de Administración, se encuentra relacionada al Sistema de Abastecimiento, el mismo que se rige por las normas de dicho sistema emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y que la citada O fi cina General, en el marco de las funciones establecidas en el ROF del MINSA, se encarga de dirigir y proponer procedimientos institucionales para el funcionamiento e fi ciente del Sistema de Abastecimiento, siendo competente para proponer la propuesta de delegación de facultades; Que, mediante Informe N° 128-2022-OGAJ/ MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite la opinión correspondiente sobre la propuesta señalada en el considerando precedente, estimando legalmente procedente proseguir con el trámite de su aprobación; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar los literales m) y n) al numeral 3.1. del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 003-2022/MINSA, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2022, al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado: (…) m) Modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades, en el marco de las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. n) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modi fi cación no implique el incremento del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado”. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2041288-1