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54 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Familiar en Familia extensa; b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP y precisa que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D000570-2022- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la Ofi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000030- 2022-MIMP-DPE-GVN, el cual sustenta la propuesta del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de enero de 2022, por el importe total de S/ 17 773,80 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 80/100 SOLES), según corte al 31 de enero de 2022 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum N° D000069-2022- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000033-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el cual informa que la Dirección de Protección Especial sí cuenta con recursos presupuestarios en la meta presupuestal 0059: Selección y Declaración de Capacidad de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 700 000,00 (SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), motivo por el cual emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención correspondiente al mes de enero de 2022; Que, al amparo de la antes señalado, mediante Memorándum N° D000136-2022-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D000186-2022-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000030-2022-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica del periodo correspondiente al mes de enero de 2022, el cual asciende al monto total de S/ 17 773,80 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 80/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, mediante Informe N° D000029-2022-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de enero de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 17 773,80 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 80/100 SOLES), cuyo detalle de su distribución se encuentra en el PB-SEAF, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2041975-1 Aprueban los Lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las mujeres “Mujeres libres de violencia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2022-MIMP Lima, 24 de febrero de 2022Vistos; la Nota Nº D000142-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Técnico Nº D000025-2022-MIMP-DPVLV-RCC de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia y la Nota Nº D000074-2022-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Nº D000022 -2022-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe Nº D000049-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el Informe Nº D000030-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D000098-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota Nº D000019-2022-MIMP-OGMEPGD de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, y el Informe Nº D000033-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 y el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; reconociéndose el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;