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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / la Declaración de Abandono y Chatarreo de Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares; además, se precisa la denominación de la Ley N° 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; Que, por otro lado, en el Informe N° 0060-2022- MTC/18.01, se propone modi fi car el subnumeral 8.4.4 del numeral 8.4 del acápite 8 de la Directiva, con el propósito de precisar que los Gobiernos Locales de acuerdo a su competencia, son responsables de registrar en el SINARETT los actos inscribibles en los registros contenidos en el numeral 6 de la Directiva; Que, con Memorando N° 1076-2021-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0155-2021-MTC/09.5 de la O fi cina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Directiva; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Resolución Ministerial que modi fi ca la Directiva N° 001- 2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, a fi n de adecuar sus disposiciones conforme al marco legal vigente descrito en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29365, Ley que Establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); el Decreto Legislativo Nº 1214, Decreto Legislativo que Dicta Medidas de Prevención para Combatir los Delitos Patrimoniales Relacionados con Vehículos Automotores y Autopartes; el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo; el Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial; el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito; el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; el Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares; la Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, que aprueba la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi caciones a la Directiva N° 001- 2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02 Modifícanse el acápite 4; los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5; los subnumerales 6.1.3 y 6.1.4 del numeral 6.1, los subnumerales 6.2.1.5, 6.2.1.6 y el primer párrafo del subnumeral 6.2.2 del numeral 6.2, así como los subnumerales 6.3.3.5 y 6.3.3.6 del numeral 6.3 del acápite 6; y los subnumerales 8.4.1.1 y 8.4.4 del numeral 8.4 del acápite 8 de la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Incorporaciones a la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02 Incorpóranse el subnumeral 5.3.1.8 al numeral 5.3 del acápite 5; los subnumerales 6.2.1.9 y 6.2.1.10 al numeral 6.2 del acápite 6; y el subnumeral 8.4.5.A al numeral 8.4 del acápite 8 de la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2042153-1 Otorgan a la empresa GRUPO EMPRESARIAL DE TELECOMUNICACIONES NOR ORIENTE S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2022-MTC/01.03 Lima, 22 de febrero de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-412825-2021, mediante el cual la empresa GRUPO EMPRESARIAL DE TELECOMUNICACIONES NOR ORIENTE S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado y el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de