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46 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno, respectivamente, correspondiente al año 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2042584-4 Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2022-MINEM/DM Lima, 24 de febrero de 2022VISTOS: El Memorando Nº 0115-2022/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 067-2022-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 180-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Enrique Bravo De La Cruz como Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2042583-1 INTERIOR Aprueban suscripción de la Décimo Quinta Adenda al Convenio Específico de Administración de Recursos para el fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú para la seguridad y estabilización comunitaria del Perú y autorizan transferencia financiera a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0240-2022-IN Lima, 23 de febrero de 2022VISTOS, los Informes Nº 000004-2022/IN/OGIN/ OOB/JSM y Nº 000005-2022/IN/OGIN/OOB/JSM del Coordinador de Obras de la O fi cina General de Infraestructura, los Memorandos Nº 000057-2022/IN/OGIN/OOB y Nº 000065-2022/IN/OGIN/OOB de la O fi cina de Obras de la O fi cina General de Infraestructura, el Informe Nº 000047- 2022/IN/OGIN/UE032/PRESUP del Área de Presupuesto de la O fi cina General de Infraestructura, el Informe Nº 000022-2022/IN/OGIN/AL del Área de Asesoría Legal de la O fi cina General de Infraestructura, el Memorando Nº 000097-2022/IN/OGIN de la O fi cina General de Infraestructura, el Informe Nº 000071-2022/IN/OGPP/OCRI de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, el Informe Nº 000073-2022/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 000173-2022/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 000148-2022/IN/OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas; y, el Informe Nº 000235-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el literal b) de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2022, para aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas, conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos, para la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión “Ampliación y mejoramiento del servicio de formación policial de la Escuela de O fi ciales de la Policía Nacional del Perú (EO PNP) del distrito de Chorrillos, provincia de Lima, Lima” (con Código 2235055); asimismo, se dispone que, la transferencia fi nanciera autorizada se realiza mediante resolución del titular del pliego respectivo o a quien este delegue, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego; se precisa que, la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, con fecha 29 de enero de 2014, el Ministerio del Interior y la OIM, suscribieron el “Convenio Especí fi co de Administración de Recursos para el Fortalecimiento de la Policía Nacional para la seguridad y estabilización comunitaria del Perú”, el cual tiene como objeto normar los mecanismos de cooperación entre las partes para: i) Ejecutar procesos de selección y adjudicación para la implementación de los proyectos, entre otros: “Ampliación y mejoramiento del servicio de formación policial de la Escuela de O fi ciales de la Policía Nacional del Perú (EO PNP) del distrito de Chorrillos, provincia de Lima, Lima” (con Código SNIP 256073); y ii) Realizar la administración de recursos durante la selección y adjudicación y el proceso de ejecución de los contratos resultantes en el marco de los proyectos; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, establece que: (i) La autorización para celebrar convenios de administración de recursos o similares, y sus modi fi catorias, procede solo si está expresamente establecida por norma con rango de ley; (ii) Previamente a la celebración del convenio por el titular de la entidad, se debe contar con el informe favorable de la ofi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la disponibilidad de los recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del convenio, el informe favorable de la o fi cina de administración, o la que haga sus veces en la entidad, sobre las ventajas y bene fi cios de la concertación del convenio, el informe favorable de la o fi cina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la viabilidad legal del proyecto de convenio; y, (iii) La aprobación de la suscripción del convenio se realiza mediante acto resolutivo del titular de la entidad, facultad de carácter indelegable;