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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Modifican la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)”, aprobada por R.M. N° 789-2013-MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2022-MTC/01 Lima, 22 de febrero de 2022VISTOS: El Informe N° 0155-2021-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización; el Memorando N° 1076- 2021-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, el Memorando N° 0062-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre sus competencias normativas, el dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modi fi catorias (en adelante, RNAT), señala que su objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, conforme al numeral 3.71 del artículo 3 del RNAT, el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito (en adelante, SINARETT) es el catastro global de información sobre los datos y características del transporte y tránsito terrestre en el país, constituido por los distintos registros administrativos, sobre la materia, a cargo de las autoridades competentes y regidos por el conjunto de normas y principios previstos en el RNAT, así como las demás normas complementarias que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el correcto funcionamiento del referido Sistema; Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del RNAT, dispone la creación del SINARETT, de carácter nacional, cuya reglamentación se realiza por Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 789-2013- MTC/02, se aprueba la Directiva N° 001-2013-MTC/02: “Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)” (en adelante, la Directiva), la cual tiene por objetivo establecer el ámbito de aplicación, principios, procedimientos y forma de operación del SINARETT; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 029- 2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, señala que dicha norma tiene como objetivo establecer medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro de fi nitivo de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; asimismo, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, señala como entidades públicas competentes al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las Municipalidades Provinciales, precisando sus funciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen: (i) Las condiciones, requisitos e impedimentos de acceso y permanencia, así como las obligaciones de las Entidades de Chatarreo; (ii) El Proceso de Chatarreo; (iii) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los Programas de Chatarreo; (iv) Los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los Programas de Chatarreo; y, (v) El régimen de infracciones y sanciones aplicables a dicho Reglamento; Que, el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento dispone que, la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados es el sistema informático a cargo de la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual forma parte del SINARETT, que contiene toda la información que se genera a razón de los Procesos de Chatarreo y de los Programas de Chatarreo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; precisándose que, dicha Plataforma comprende el Registro de Vehículos Destruidos; Que, el artículo 16 del Reglamento señala las formas de ingreso al Proceso de Chatarreo, siendo éstas: (i) Proceso de ingreso voluntario, cuando el Proceso de Chatarreo se realiza por iniciativa del propietario del vehículo; y, (ii) Proceso de ingreso obligatorio, cuando el Proceso de Chatarreo se realiza en virtud del Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que Dicta Medidas de Prevención para Combatir los Delitos Patrimoniales Relacionados con Vehículos Automotores y Autopartes y el Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial; Que, por otra parte, el Título VI del Reglamento referido al régimen de supervisión y fi scalización, comprende los artículos del 45 al 50, los cuales regulan aspectos relacionados a las autoridades competentes para la supervisión y fi scalización, el régimen de infracciones y sanciones (aplicables a las Entidades de Chatarreo y sus directores), las medidas administrativas y el procedimiento administrativo sancionador; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la revisión y modi fi cación de la Directiva, así como la incorporación del Registro de Vehículos Destruidos en el SINARETT; Que, el Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares; Que, en dicho contexto normativo, mediante Memorando N° 0062-2022-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo y remite el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante el cual sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Directiva, considerando como nuevos registros del SINARETT: (i) Registro de Entidades de Chatarreo, (ii) Registro de Programas de Chatarreo y, (iii) Registro de Proceso de Chatarreo Obligatorio; los cuales forman parte de la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados (incluye el Registro de Vehículos Destruidos); motivo por el cual, se incluyen los subnumerales 6.1.3.16, 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del numeral 6.1 del acápite 6 de la Directiva; asimismo, se incorporan los subnumerales 6.2.1.9 y 6.2.1.10 al numeral 6.2 del acápite 6 de la Directiva, a fi n de señalar la información relacionada al chatarrero que deberá considerarse como acto inscribible en el SINARETT; Que, por otro lado, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2016-MTC, Decreto Supremo que Aprueba Modi fi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se modi fi ca el segundo párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del RNAT, señalando que en el SINARETT se registran, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancías y mixto, al transporte privado, a los conductores y vehículos habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada; precisando que, las autorizaciones y/o habilitaciones para la prestación del servicio de transporte deberán ser registradas en el SINARETT;