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40 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / alineado con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucional del Sector Educación y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, pues los recursos para su implementación se encuentran programados en el Pliego; Que, a través del Informe Nº 00184-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del proyecto de resolución resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; el Decreto Supremo Nº 357-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba los montos, criterios y las condiciones de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos que a continuación se detallan, los mismos que, como anexos, forman parte integrante de la presente Resolución: Anexo 1: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Anexo 2: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito rural. Anexo 3: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito de frontera. Anexo 4: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Anexo 5: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en ámbito rural. Anexo 6: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en ámbito de frontera. Anexo 7: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos bilingües Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia el 01 de marzo de 2022, y constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos, criterios y condiciones se establecen en el Decreto Supremo Nº 357-2019-EF, durante el año 2022. Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los docentes nombrados, docentes contratados y los asistentes o auxiliares de educación superior contratados que desempeñan funciones efectivas en el cargo, tipo y ubicación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos considerados en los padrones aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que los padrones de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos aprobados mediante la Resolución Viceministerial N° 049-2021-MINEDU, se utilicen para el cálculo de la remuneración vacacional (enero y febrero del año 2022) de los docentes nombrados y de las vacaciones truncas de los docentes, asistentes y auxiliares contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2021. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2042299-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2022-MINEM/DM Lima, 23 de febrero de 2022VISTOS:El Informe Nº 026-2022-MINEM-OGPP/ODICR emitido por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 082-2022-MINEM-OGA/OFIN emitido por la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, y el Informe Nº 152-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el acápite i del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en las materias de energía y minería, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, para el caso de los acápites i), ii), iii) y iv); así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2022-MINEM/DM, de fecha 31 de enero de 2022, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego Nº 016 Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados;