Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Que, sobre el particular, en el Informe N° 0060-2022- MTC/18.01, se plantea modi fi car el numeral 5.1 del acápite 5 de la Directiva, a fi n de incorporar como actos registrables en el SINARETT a las infracciones e incumplimientos a las normas que regulan el transporte terrestre y los servicios complementarios al transporte terrestre, además de sus respectivas sanciones impuestas; señalando que, al ser actos relacionados al transporte, su registro permitirá a las autoridades competentes a cargo de la fi scalización y supervisión, ejercer un mejor control; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 019-2020 señala, entre otros, la incorporación del numeral 24.9 al artículo 24 de la Ley, estableciendo que el postulante a la licencia de conducir es responsable administrativamente de las infracciones vinculadas a su propia conducta durante el procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir; Que, al respecto, en el Informe N° 0060-2022- MTC/18.01, se propone modi fi car el numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva, a fi n de incluir el registro en el SINARETT de las infracciones al tránsito en que incurran los postulantes a una licencia de conducir; Que, por otro lado, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2016-MTC, Decreto Supremo que Aprueba Modi fi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se modi fi ca, entre otros, el código F.6 del Anexo 2 del RNAT, estableciendo como sanción del conductor la suspensión de la licencia de conducir por noventa (90 días) calendario y como medida preventiva la retención de la misma; Que, en esa medida, en el Informe N° 0060-2022- MTC/18.01, se plantea modi fi car los subnumerales 6.2.1.5 y 6.2.1.6 del numeral 6.2 del acápite 6, a fi n de incorporar la inscripción en el SINARETT de las medidas preventivas (incluido su levantamiento) y sanciones aplicadas a los “conductores”; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley, en concordancia con los artículos 320 y 321 y el Anexo del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y modi fi catorias, el efectivo policial asignado al control del tránsito impone la medida preventiva de interrupción del viaje al peatón que incurra en una infracción al tránsito; Que, sobre el particular, en el Informe N° 0060-2022- MTC/18.01, se propone modi fi car los subnumerales 6.2.1.5 y 6.2.1.6 del numeral 6.2 del acápite 6, con el propósito de incluir la inscripción en el SINARETT de las medidas preventivas (incluido su levantamiento) y sanciones aplicadas a los peatones; Que, por otro lado, el Decreto de Urgencia N° 019- 2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, señala en su artículo 1 que tiene por objeto establecer disposiciones que permitan mejorar la regulación, gestión y fi scalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 019-2020 dispone, entre otros, la modi fi cación del literal a) del artículo 2 de la Ley, de fi niendo a la Entidad Complementaria como la persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre; asimismo, modi fi ca los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26 de la Ley, incorporando los literales h) y l), respectivamente; el primero referido a la suspensión, cancelación e inhabilitación de fi nitiva de la inscripción en el registro en el que consta la autorización de los recursos humanos para participar en la prestación del servicio de las empresas prestadoras de servicio de transporte o servicios complementarios como una de las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios; mientras que, el segundo versa sobre la suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo como una medida preventiva impuesta por infracciones vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades complementarias; Que, en tal sentido, en el Informe N° 0060-2022- MTC/18.01, se plantea incluir la denominación “entidades complementarias que realizan actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre” en la Directiva; por lo que, propone su modi fi cación, en los siguientes extremos: (i) El numeral 5.2 del acápite 5 referido al registro en el SINARETT de las autorizaciones otorgadas a las entidades complementarias que realizan actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, así como a las infracciones y sanciones de éstas y su personal; (ii) Los subnumerales 6.2.1.5 y 6.2.1.6 del numeral 6.2 del acápite 6, considerando como actos inscribibles en el SINARETT a las medidas preventivas (incluido su levantamiento) y sanciones aplicadas a los titulares de las entidades complementarias que realizan actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre y a su personal; y, (iii) Los subnumerales 6.3.3.5 y 6.3.3.6 del numeral 6.3 del acápite 6 referido a los plazos para la inscripción en el SINARETT de las sanciones (pecuniarias y no pecuniarias) y las medidas preventivas (y su levantamiento) de las entidades complementarias que realizan actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre y su personal; Que, por otro lado, a través de la Ley N° 30900, se crea a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley; constituyendo pliego presupuestal; Que, al respecto, en el Informe N° 0060-2022- MTC/18.01, se propone incluir a la ATU en la Directiva; motivo por el cual formula las siguientes precisiones: (i) Incorporar el subnumeral 5.3.1.8 al numeral 5.3 del acápite 5 referido a la abreviatura de la ATU; (ii) Modi fi car el subnumeral 6.2.2 del numeral 6.2 del acápite 6, a fi n de incluir a la ATU como una de las entidades encargadas de las inscripciones de los títulos documentarios en las partidas registrales de los registros correspondientes, de acuerdo a su ámbito de competencia, además de ser responsable de la información que registra; e, (iii) Incorporar el subnumeral 8.4.5.A al numeral 8.4 del acápite 8, a fi n de incluir a la ATU como responsable de registrar en el SINARETT los actos inscribibles en los registros contenidos en el numeral 6 de la Directiva; Que, por otra parte, a través de la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo literal e) del artículo 131 dispone que la Dirección de Circulación Vial tiene como una de sus funciones emitir las habilitaciones para operar como Entidad de Chatarreo y mantener actualizada la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados; Que, en esa línea, en el Informe N° 0060-2022- MTC/18.01, se propone modi fi car el subnumeral 8.4.1.1 del numeral 8.4 del acápite 8 de la Directiva, a fi n de considerar a la Dirección de Circulación Vial como responsable de los actos inscribibles en los registros contenidos en los subnumerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4.1 de la Directiva, con excepción de las sanciones o medidas preventivas que deban inscribirse en dichos registros; Que, asimismo, en el Informe N° 0060-2022-MTC/18.01, se plantea la modi fi cación del acápite 4 de la Directiva, a fi n de incluir en la base legal las siguientes normas: (i) Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que Dicta Medidas de Prevención para Combatir los Delitos Patrimoniales Relacionados con Vehículos Automotores y Autopartes; (ii) Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo; (iii) Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial; (iv) Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; (v) Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y, (vi) Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para