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6 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 0014-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP y el Informe N° 0017-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP, de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, el Memorándum Nº 133-2022-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 178-2022-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 27889 se crea el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciéndose que la administración de los recursos del Fondo está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y cuenta con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, de conformidad con el artículo 3 de la citada Ley, el MINCETUR debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial señalado anteriormente, en el que se indica la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27889, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR y sus modi fi catorias, el Comité Especial elabora la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y propone al MINCETUR las modi fi caciones que correspondan al citado Plan, para el adecuado cumplimiento de los fi nes del Fondo; Que, en la Sesión Ordinaria N° 02-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, el referido Comité Especial aprobó por mayoría la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2022, a cargo del Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Soles), y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional 2022, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 Soles); Que, luego de examinar la propuesta señalada en el considerando anterior, los órganos competentes del MINCETUR han establecido la necesidad de emitir el acto resolutivo que apruebe los Planes antes mencionados en los términos señalados en los documentos de visto, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 27889; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su modi fi catoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2022, a cargo del Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo Nº 1, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Aprobar el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2022, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo Nº 2, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2042413-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Pum pin fajardino, en la provincia de Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000057-2022-VMPCIC-MC San Borja, 23 de febrero de 2022VISTOS; el Informe N° 000107-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000103-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando N° 000550-2021-DDC AYA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho; la Hoja de Elevación N° 000091-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación