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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación; Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022 autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS. Dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Los recursos a que se refi ere dicha disposición complementaria fi nal no podrán ser destinados a fi nes distintos a los autorizados, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; Que, dicha disposición complementaria fi nal establece adicionalmente que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultado a fi nanciar las acciones de coordinación de dicha estrategia y las que correspondan a la operación de las PIAS, con hasta el cinco por ciento (5%) de la suma señalada, precisando que, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, se aprobarán las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el marco de dicha normativa y el monto correspondiente a ser transferido; Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS ha señalado y sustentado las acciones que deben cumplir el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, de Puno y de Ucayali, a fi n de que se proceda con la transferencia de recursos hasta por el monto total de S/ 28 500 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en el marco de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022; Que, asimismo, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales ha brindado su opinión técnica favorable, lo que se explica en el Memorando Nº D000052-MIDIS-VMPS; Que, en ese contexto, mediante el Memorando Nº D000189-2022-MIDIS-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hace suyo Informe Nº D000019-2022-MIDIS-OP de la O fi cina de Presupuesto, en virtud del cual, en el marco de sus competencias y funciones estrictamente presupuestales ha emitido opinión favorable respecto al fi nanciamiento de las acciones que deben realizar las entidades consideradas en la propuesta del Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el primer párrafo de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las acciones que deberán realizar las entidades antes mencionadas, de acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas; De conformidad con la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y, la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, de Puno y de Ucayali, que deberán cumplir en el marco de lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, para la transferencia de recursos hasta por un monto total de S/ 28 500 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), las mismas que se encuentran detalladas en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Presentación de Informes Para efectos de la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, de Puno y de Ucayali, queda establecido que dichas entidades deberán remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo dentro de los cuatro (4) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma; siendo responsables de la veracidad y con fi abilidad de la información remitida. Asimismo, deberán reportar al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución física presupuestal trimestral de los recursos transferidos. Artículo 3.- Propuesta de dispositivo autoritativo El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, una vez recibido los informes a que se re fi ere el artículo anterior, deberá derivar dichos Informes al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, para que se proceda con la veri fi cación del cumplimiento de las acciones previstas y establecer el monto a ser transferido a cada entidad, para su posterior propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas que autorice el dispositivo legal para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Anexo Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el