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18 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Que, asimismo, mediante Memorando Nº 0070-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología hace suyo y remite el Informe Técnico Nº 0005-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, complementario al Informe Técnico Nº 0002-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, el cual señala que el compromiso de inversión asciende a US$ 3 254 379,00 (Tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); el mismo que será ejecutado en un período de un (01) año, un (01) mes y doce (12) días; tiene como fecha de inicio el 18 de mayo de 2021 y fecha de fi nalización el 30 de junio de 2022; Que, teniendo en cuenta los informes técnicos antes señalados, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente, la misma que incluirá como anexos, el detalle de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Inversiones; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y, sus modi fi catorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobación de la empresa cali fi cada y de los Anexos Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa CANNFARM PERÚ S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Cultivo, Procesamiento, Comercialización y Exportación de Cannabis para fi nes medicinales”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo 1), Servicios y Contratos de Construcción (Anexo 2) y el Cronograma de Inversiones (Anexo 3), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Monto y plazo del compromiso de inversión Establecer que el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de la empresa CANNFARM PERÚ S.A.C., asciende a la suma de US$ 3 254 379 (Tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de un (01) año, un (01) mes y doce (12) días, contados a partir del 18 de mayo de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, hasta el 30 de junio de 2022. Artículo 3 .- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables; consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo 1 (Lista de Bienes) y en el Anexo 2 (Servicios y Contratos de Construcción) de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto denominado “Cultivo, Procesamiento, Comercialización y Exportación de Cannabis para fi nes medicinales”.Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 18 de mayo de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 o la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973. 3.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, a que se re fi eren los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa CANNFARM PERÚ S.A.C., de conformidad con dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi caciones. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y a la empresa CANNFARM PERÚ S.A.C. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ANEXO 1 Ítem CUODESubpartida ArancelariaDescripción 552PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 1 552 3821.00.00.20- Para el desarrollo o mantenimiento de células vegetales, humanas o animales 553PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 2 553 3002.90.10.00 - - Cultivos de microorganismos 3 553 3821.00.00.10- Para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) 710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS 4 710 8432.29.00.20- - - Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras 5 710 8432.31.00.00- - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa 6 710 8432.80.00.00 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos7 710 8432.90.90.00 - - Las demás8 710 8433.60.90.00 - - Las demás9 710 8433.90.90.00 - - Las demás 10 710 8437.10.90.00 - - Las demás 810MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 11 810 8423.20.00.00- Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador 12 810 8423.90.00.00- Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar 13 810 8443.32.19.00 - - - - Las demás 820 HERRAMIENTAS 14 820 8467.22.00.00 - - Sierras, incluidas las tronzadoras 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 15 840 8417.80.30.00 - - Hornos de laboratorio