Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2021/ VMV/SDPCIC/DDCPUN/MC de fecha 02 de diciembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Punanahui, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: “Se observó casos de alteración y destrucción parcial del sitio arqueológico, por invasión u ocupación ilegal desde mediados del 2018. Asimismo, dentro del proceso de ampliación de la junta vecinal de Punanahui se observó la remoción de terreno para la instalación de un camino en febrero del 2019, resultando afectado una cista funeraria. También se ha paralizado intentos de desbroce, nivelación y remoción de terreno para la instalación de nuevas viviendas en el sitio, durante el mes de setiembre del 2021. Por último, tenemos riesgo de posible afectación como consecuencia de la extensión agrícola, actividad que se superpone al sitio desde el 2004.” Que, mediante Memorando N° 000548-2021/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Punanahui, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2021/VMV/SDPCIC/DDCPUN/MC de fecha 02 de diciembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000905-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000111-2021-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2021/VMV/SDPCIC/DDCPUN/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Punanahui; Que, mediante Informe Nº 000019-2022-DGPA-ARD/ MC, de fecha 18 de febrero de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Punanahui; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Punanahui, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-001-APA-DDC PUN/MC-2021 WGS84 el que presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 19SURCoordenada de referencia: 391981E / 8244978 NÁrea: 52,750.50 m2 (5.2750 ha)Perímetro: 937.34 m CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO PUNANAHUI VÉRTICE LADO DIST. ANGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 81.34 126°51’22” 391981.00 8244978.00P2 P2 - P3 186.94 158°55’17” 392057.00 8245007.00P3 P3 - P4 132.62 108°52’45” 392196.00 8245132.00 P4 P4 - P5 85.8 72°20’20” 392144.00 8245254.00 P5 P5 - P6 64.94 230°29’55” 392079.00 8245198.00P6 P6 - P7 108.81 153°8’41” 392015.00 8245209.00P7 P7 - P8 132.62 130°11’16” 391911.00 8245177.00P8 P8 - P1 144.27 99°10’22” 391859.00 8245055.00 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2021/VMV/SDPCIC/DDCPUN/MC de fecha 02 de diciembre de 2021, así como en los Informes N° 000905-2021-DSFL/MC, y 000111-2021-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-001-APA-DDC PUN/MC-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar con la municipalidad provincial de Puno, las autoridades vecinales y los posesionarios del terreno para exhortar y coordinar la vigilancia respectiva, para el cese de la remociones y ocupaciones ilegales dentro del MAP de Punanahui.. -Señalización: xCoordinar con la Dirección de Catastro, la DDC- Puno y la Municipalidad Provincial de Puno, para que se proceda con la señalización (Panel) y delimitación (Hitos) del MAP . - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xCoordinar con la Municipalidad Provincial de Puno, la Policía y la fi scalía, el desalojo y demolición de las viviendas que se asientan ilegalmente sobre el sitio, las cuales no cuenta con servicios básicos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las