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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31428 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA LEY 30636, LEY QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DEL PESCADOR ARTESANAL (SOPA) Artículo único. Objeto de la Ley Se deroga la Ley 30636, Ley que Crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2043110-1 LEY Nº 31429 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3, E INCORPORA EL ARTÍCULO 3-A EN LA LEY 27510, LEY QUE CREA EL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA Artículo 1. Modi fi cación de la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 27510, Ley que Crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica, de acuerdo al texto siguiente:“Artículo 1. Objeto Créase el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan; se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión. Artículo 2. Recursos El FOSE se fi nanciará mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, de los usuarios excluidos del descuento FOSE en virtud del artículo 3-A de la presente Ley; y, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad. Dicho recargo se establece en función a un porcentaje que es determinado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) en función a la proyección de ventas del periodo siguiente. Artículo 3. Ámbito de Aplicación El FOSE cubre el programa de compensación tarifaria aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales indicados en el artículo 1 de la presente Ley. Los recursos se asignan mediante descuentos a aquellos usuarios con consumos menores o iguales a 140 kWh/mes, según la siguiente tabla: Usuarios (*) Sector (**)Reducción tarifaria para consumos menores o iguales a 30 kWh/ mesReducción tarifaria para consumos mayores a 30 kWh/ mes hasta 140 kWh/mes Sistemas interconectadosUrbano30% del cargo de energía9 kWh/mes por cargo de energía Urbano- rural y rural60% del cargo de energía18 kWh/mes por cargo de energía Sistemas aisladosUrbano60% del cargo de energía18 kWh/mes por cargo de energía Urbano- rural y rural77,5% del cargo de energía23,25 kWh/mes por cargo de energía (*) En el caso de los sistemas no convencionales de los SER, los factores son 80% y 24 kWh/mes, respectivamente.(**) El sector será considerado urbano, urbano-rural o rural, de acuerdo con los sectores de distribución típicos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2. Incorporación del artículo 3-A en la Ley 27510, Ley que Crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica Incorpórase el artículo 3-A en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3-A.- Criterios de exclusión de usuarios 3-A.1. El punto de entrega del suministro bene fi ciado con el descuento del FOSE, no se debe encontrar ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano