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5 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / estrati fi cado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). De ser el caso, el usuario excluido podrá solicitar su inclusión, sustentando que su punto de entrega no se encuentra dentro de las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto por parte del INEI. 3-A.2. Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fi jación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en el Texto Único Ordenado del FOSE, y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo de dicho periodo anual. 3-A.3. Cualquier usuario bene fi ciario que solicite su exclusión, a través de los medios que determine el Osinergmin para este fi n”. Artículo 3. Vigencia Las modi fi caciones previstas en la presente ley se aplican a partir del pliego tarifario del mes de enero del año 2023, con excepción del criterio de exclusión contemplado en el numeral 3-A.1. del artículo 3-A, para los puntos de entrega ubicados en las provincias distintas a Lima Metropolitana y el Callao, cuya vigencia se rige por lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia de criterio de exclusión de puntos de entrega ubicados en provincias diferentes a Lima Metropolitana y Callao Hasta el 31 de diciembre de 2022, las distribuidoras de provincias diferentes a Lima Metropolitana y el Callao validan los planos catastrales de sus usuarios con el plano estrati fi cado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Con la validación, las referidas distribuidoras proceden con la exclusión de los puntos de entrega a los que hace referencia el numeral 3-A.1. del artículo 3-A de la presente ley, a partir del pliego tarifario del mes de enero de 2023. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2043110-2PODER EJECUTIVO AMBIENTE Modifican el Anexo 2 “ Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728” que forma parte de la Resolución de Gerencia General N° 023-2021-SENAMHI/GG, respecto a los perfiles de puestos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 007-2022-SENAMHI/GG Lima, 25 de febrero de 2022 VISTOS: La Nota de Elevación N° D000038-2022-SENAMHI- ORH de fecha 18 de febrero de 2022, de la O fi cina de Recursos Humanos, y la Nota de Elevación N° D000046-2022-SENAMHI-OPP de fecha 21 de febrero de 2022, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe a la referida Entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH denominada “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, la misma que dispone que el Manual de Per fi les de Puestos se formula por primera vez en la tercera etapa del proceso de tránsito de la entidad al nuevo régimen del servicio civil regulado por la Ley N° 30057, especí fi camente después de haber concluido la determinación de la dotación de los servidores de la Entidad; Que, por su parte, el acápite iii) del literal c), del artículo 17 de la referida Directiva, señala que el MPP es aprobado con un anexo (distinto al mencionado en el literal b) del presente artículo) que comprende únicamente aquellas descripciones de puesto provenientes del MOF cuyas respectivas plazas en el CAP o CAP Provisional se encuentran ocupadas; incluye además aquellos puestos del régimen del Decreto Legislativo N° 728 que se encuentren en proceso de selección (sólo aquellos procesos cuya convocatoria haya sido ingresada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su publicación de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR), los que se podrán incorporar hasta antes de la aprobación CPE; este anexo será de aplicación exclusiva a los servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y se denominará “Anexo de Puestos de los Regímenes 276 y 728”; este anexo no podrá modi fi carse, salvo en los siguientes supuestos: “[…] iii) Cuando aún no se haya aprobado el CPE y se requiera contratar a un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, se podrá incorporar per fi les de puestos a este anexo y dejar sin efecto las correspondientes descripciones de puesto provenientes del MOF, a fi n de proceder con la contratación”;