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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, según lo prescrito en el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, el/la Viceministro/a de Interculturalidad ejerce la función de promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad tiene como función: “Promover y generar mecanismos y acciones para difundir una práctica intercultural en la sociedad, orientada a promover la cultura de paz y solidaridad”; Que, en este contexto, el numeral 85.3 del artículo 85 del ROF, establece como función de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, proponer proyectos que contribuyan al logro de las políticas en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana; Que, en el numeral 89.3 del artículo 89 del referido ROF, se establece que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana tiene como función: “Generar mecanismos para difundir y visibilizar el aporte de la población afroperuana a la historia y desarrollo nacional, desde un enfoque intercultural (…)”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162- 2016-MC, se aprueba el documento denominado “Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada de la Población Afroperuana en el Territorio Nacional”, documento que contiene información relacionada a la ubicación geográ fi ca y la cantidad de grupos poblacionales afroperuanos que habitan en nuestro país; Que, en dicho marco normativo, mediante los Informes N° 000111-2021-DGCI/MC, N° 000017-2022-DGCI/MC y el Memorando N° 000129-2022-DGCI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural considerando lo señalado por la Dirección de Políticas para Población Afroperuana a través de los Informes N° 000064-2021-DAF-SCB/MC, N° 000006-2022-DAF-SCB/MC y N° 000012-2022-DAF/MC, considera pertinente aprobar el documento denominado “Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada del Pueblo Afroperuano en el Territorio Nacional”, que contiene información actualizada sobre la cantidad de hogares afroperuanos y centros poblados con presencia del pueblo afroperuano en el territorio nacional, basado en los datos proporcionados por el Censo Nacional 2017: XII Censo Nacional de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas y, dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 162-2016-MC, que aprueba el “Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada de la Población Afroperuana en el Territorio Nacional”; Que, mediante el Memorando N° 000942-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000128-2021-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento, en el cual, se emite opinión favorable a la aprobación del mencionado documento; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el “Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada del Pueblo Afroperuano en el Territorio Nacional” y dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 162-2016-MC; Con las visaciones del Viceministerio de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébase el documento denominado “Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada del Pueblo Afroperuano en el Territorio Nacional”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial N° 162-2016-MC, que aprueba el documento “Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada de la Población Afroperuana en el Territorio Nacional” y su anexo. Artículo 3.- Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2043089-1 DEFENSA Aprueban el llamamiento ordinario correspondiente al Año Fiscal 2022 en el Ejército del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0108-2022-DE Lima, 23 de febrero de 2022VISTOS:El O fi cio N° 007 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Ofi cio N° 00507-2022-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio N° 00571-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 00019-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar; y, el Informe Legal N° 00177-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando, además, que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional conforme a Ley; Que, asimismo, el artículo 165 de la citada norma constitucional, dispone que las Fuerzas Armadas tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el artículo 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2013-DE, señala que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado y es dispuesto anualmente, mediante resolución ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas, comprendiendo a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional; Que, mediante el O fi cio N° 007 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita aprobar el llamamiento ordinario correspondiente al Año Fiscal 2022 en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo del personal de la clase 2004 y clases anteriores, mediante la modalidad de Acuartelado; adjuntando, entre otros, la Hoja de Recomendación Nº 001/S-6.b.4.d/JERRE del Comando de Personal, aprobado por la Comandancia General del Ejército del Perú, que indica la necesidad del llamamiento ordinario para el servicio militar del personal masculino y femenino, con el propósito de recibir una