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12 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / adelante, RGF), y el artículo 44 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI (en adelante, RGFFSCNCC), establecen, principalmente, que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y fl exible para la implementación, se guimiento y control de las actividades de mane jo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Tiene carácter de declaración jurada, y su veracidad es responsabilidad del ti tular y el regente, según corresponda; y, además re fi ere que para el inicio de operaciones de cualquier título habilitante forestal es indispensable contar con el plan de manejo forestal aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; Que, así también, el artículo 56 del RGF y el artículo 46 de del RGFFSCNCC establecen que “(…) Los planes de manejo forestal se reformulan a propuesta de parte o como resultado de las acciones de control, supervisión, fi scalización, monitoreo o medidas correctivas de la autoridad competente, según las disposiciones aprobadas por el SERFOR, para tal fi n.” Que, por su parte, el artículo 11 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI, establece como medidas correctivas, entre otras, los procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo dictados por la autoridad administrativa competente; Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000285-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la reformulación y/o adecuación de planes operativos” los cuales permitirán llevar a cabo procesos e fi cientes y uniformes a nivel nacional, con el fi n de optimizar la implementación de las actividades de aprovechamiento de los recursos maderables, a través de mecanismos simpli fi cados, y bajo criterios y pautas uniformes; asimismo, recomienda su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° D000053-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000285-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la emisión de la propuesta de los referidos Lineamientos se encuentra en el marco de las facultades del SERFOR para emitir normas de aplicación nacional relacionados a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y su contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la reformulación y/o adecuación de planes operativos”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para la reformulación y/o adecuación de planes operativos”, deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y remitirse a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LEVIN EVELIN ROJAS MELÉNDEZ Directora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS “LINEAMIENTOS PARA LA REFORMULACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE PLANES OPERATIVOS” Número de identi fi cación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especi fi car el tema o numeral de la propuestaComentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte 2042900-1