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14 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / autoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del ROF del SERFOR, emita el acto resolutivo que conforme la Unidad Funcional de Plantaciones Forestales, como unidad dependiente de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar la Unidad Funcional de Plantaciones Forestales (UFPF), como unidad funcional dependiente de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, Artículo 2.- La Unidad Funcional de Plantaciones Forestales (UFPF), dependiente de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), estará a cargo de un/a Coordinador/a, el cual será asignado por la citada Dirección General. Artículo 3.- La Unidad Funcional de Plantaciones Forestales (UFPF), tiene las siguientes funciones: a) Implementar acciones de promoción y gestión de las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y la arborización urbana; en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. b) Contribuir a la implementación de las estrategias, programas, proyectos y alianzas estratégicas nacionales e internacionales en temas referidos a plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y la arborización urbana. c) Difundir e implementar las herramientas y mecanismos para promover y gestionar las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y la arborización urbana. d) Coordinar y/o ejecutar las medidas de mitigación y adaptación en el marco de la Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), en temas referidos a plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana. e) Implementar los instrumentos y mecanismos defi nidos en las estrategias de desarrollo de las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana. f) Propiciar las condiciones habilitantes para facilitar la inversión en plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana. g) Contribuir a la consolidación de capacidades y expertiz en las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS), comunidades nativas, campesinas y organizaciones de productores forestales; en temas referidos a plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana. h) Facilitar a los involucrados a incrementar la productividad de las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana con enfoques de paisaje productivos, corredores económicos y cadena de valor. i) Implementar los instrumentos y mecanismos defi nidos en las estrategias de desarrollo de las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana. j) Implementar acciones operativas que coadyuven al incremento de las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana; contribuyendo al cierre de brechas.k) Contribuir a la implementación de las estrategias, programas, proyectos y alianzas estratégicas nacionales e internacionales en temas referidos a plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y la arborización urbana. Artículo 4.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, se fi nancia con los recursos presupuestales asignados a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR), para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME VASQUEZ SILVA Gerente General (e)Gerencia General 2042900-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000002-2022-MIDIS/PNAEQW-DE, a fin de ampliar la delegación de facultades en favor de la Unidad de Administración y de la Coordinación de Abastecimiento y Servicios Generales del PNAEQW RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000108-2022-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 25 de febrero de 2022 VISTOS: El Memorando N° D000136-2022-MIDIS/PNAEQW- UA, emitido por la Unidad de Administración; y el Informe N° D000187-2022-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de a las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su ámbito de cobertura; Que, el artículo 8° del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social; estableciendo la misma norma en el literal z) del artículo 9° que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000002-2022-MIDIS/PNAEQW-DE de fecha 06 de enero de 2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 07 de enero de 2022, se delegan facultades en materia de contrataciones del Estado y en materia administrativa a la Unidad de Administración, a la Coordinación de Abastecimiento y Servicios Generales y a la Unidad de