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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al/la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Drenaje Pluvial de la ciudad de Puerto Maldonado y C.P. Mayor El Triunfo en los distritos de Tambopata y Las Piedras de la Provincia de Tambopata - Departamento de Madre de Dios”, es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU. Artículo 4. Suscripción de Documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al/la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2043110-3 Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2023-2025 del Sector Economía y Finanzas, que contiene el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios Públicos, los Criterios de Priorización y la Cartera de inversiones 2023 -2025 del Sector Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2022-EF/41 Lima, 25 de febrero del 2022CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado concordado con el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, disponen que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo y conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, así como las modi fi caciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI; Que, el numeral 9.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los Indicadores de Brechas y los Criterios para la Priorización de las Inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones; asimismo, indica que estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, de otro lado, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1252, y el Capítulo II del Anexo N° 4: “Instructivo para la elaboración y Registro del PMI” de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establecen que el PMI contiene: I) el Diagnóstico de la Situación de las Brechas de Infraestructura y/o de Acceso a Servicios, II) los Criterios de Priorización; y, iii) la Cartera de Inversiones; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 422-2018-EF/41 y N° 063-2019-EF/41, se aprueban los Criterios de Priorización y los Indicadores de Brechas del Sector Economía y Finanzas, respectivamente; Que, mediante el Informe N° 0299-2021-EF/41.03, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica concluye que no existe modi fi cación en la conceptualización de los indicadores brechas y criterios de priorización, los mismos que cuentan con la validación metodológica de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, emitidos con los Memorandos N° 0018-2019-EF/63.01 y N° 064-2018-EF/63.03 y, por lo tanto, se aplican en la fase de Programación Multianual de Inversiones para el periodo 2023-2025; Que, mediante el Informe N° 0036-2022-EF/41.03 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone la aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2023-2025 del Sector Economía y Finanzas, conformado por el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios Públicos, los Criterios de Priorización y la Cartera de inversiones del Sector Economía y Finanzas 2023-2025; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF; en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, en la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2023-2025 del Sector Economía y Finanzas, que contiene el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios Públicos, los