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27 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / tal efecto, a través del Acta de Entrega Anticipada de Posesión del predio JUL-RS-03 afectado por el proyecto “Construcción de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca” del 18 de mayo de 2022, se realizó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL); Que, con Memorándum N° 4374-2022-MTC/20.11 la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL otorga conformidad al Informe Legal N° 009-2022/OSN° 496-KPDR, asimismo, mediante el Informe N° 997-2022-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, mediante los cuales se sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 283-2022-MTC/01.02, y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del área afectada del inmueble; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 396- 2022-MTC/01, se modi fi ca la Resolución Ministerial N° 0223-2020-MTC/01 a través del cual se delega, entre otros, a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la facultad de aprobar el valor de total de tasación y el pago, incluyendo el incentivo para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 20.4 del TUO de la Ley; Que, en tal sentido, corresponde que posteriormente a la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 283-2022-MTC/01.02, PROVIAS NACIONAL emita el resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 283-2022-MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble con código JUL-RS-03, afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción de la vía de Evitamiento de la ciudad de Juliaca” y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; Artículo 2.- Disponer que PROVIAS NACIONAL evalúe y apruebe el valor total de la tasación y el pago por el área del inmueble indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2082621-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 567-2022-MTC/01 Lima, 30 de junio de 2022VISTOS: El O fi cio N° D000540-2021-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; los Informes N° 0273-2022-MTC/26.02 y N° 0297-2022-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; el Informe N° 0305-2022-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4 que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene competencia, de manera exclusiva, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; y el artículo 5 de la referida Ley dispone que este Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el artículo 12 de la referida Ley establece que el Despacho Viceministerial de Comunicaciones es competente para formular, coordinar, ejecutar y fi scalizar la política de desarrollo del sector Comunicaciones; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política, a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, los numerales 15.2 y 15.5 del artículo 15 del Decreto Supremo antes mencionado disponen que la conducción de la política nacional multisectorial se asigna al Ministerio interviniente cuyas competencias y funciones sectoriales presentan mayor consistencia con los objetivos de la política; asimismo, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprueba la Guía de Políticas Nacionales, en la que se desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales; Que, la Guía de Políticas Nacionales establece en su numeral 7.1 que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una Política Nacional, el Ministerio rector o conductor debe formalizar el proceso, lo cual se realiza a través de una resolución ministerial. Adicionalmente, para una política multisectorial, se deberá establecer los ministerios rectores que participen en la política nacional y, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas,