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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2022 (03/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 3 de julio de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CAR RETERA CAJAMARCA – CELENDÍN – BALSAS, TRAMO: KM 52+000 - CELENDÍN” N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALFortunato Rodríguez Sánchez Maria Leonila Vilela PeraltaCÓDIGO: CLD-T-088 AREA AFECTADA: 296.93m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 2,725.37LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:NORTE: Con el área remanente del mismo predio, con 0.00m.SUR: Con la carretera Cajamarca - Celendin - Balsas, con 36.83 m.ESTE: Con el área remanente del mismo predio, con 56.57 m.OESTE: Con la carretera Cajamarca - Celendin - Balsas, con 31.14 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado DistanciaWGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 9.57 809185.1896 9225990.6505 B B-C 5.65 809186.0722 9225981.1181 C C-D 5.85 809190.9189 9225978.2059D D-E 6.96 809196.7044 9225977.3223 E E-F 9.31 809203.6624 9225977.3353 F F-G 5.43 809212.9653 9225977.5778 PARTIDA REGISTRAL N° 02259679- Ofi cina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL N° 2020-1709279 de fecha 19.08.2020G G-H 7.49 809218.3918 9225977.7054 H H-I 4.47 809211.9631 9225973.8629 I I-J 3.56 809208.0131 9225971.7729 J J-K 2.98 809204.5731 9225970.8530 K K-L 3.60 809201.6232 9225970.4330 L L-M 4.65 809198.0532 9225970.8630 M M-N 5.59 809193.6033 9225972.2030 N N-O 4.49 809188.3934 9225974.2230 O O-P 3.35 809184.5234 9225976.4929 P P-Q 3.25 809181.9135 9225978.5929 Q Q-R 2.72 809179.9835 9225981.2029 R R-S 2.71 809178.9735 9225983.7329 S S-T 2.52 809178.6335 9225986.4228 T T-U 6.71 809178.6335 9225988.9428 U U-V 5.03 809179.5635 9225995.5927 V V-W 4.85 809181.7035 9226000.1426 W W-A 13.80 809183.9923 9226004.4227 2082620-1 derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial N° 283-2022- MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código JUL-RS-03, afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción de la vía de Evitamiento de la ciudad de Juliaca” (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 576 190,42 soles; Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para Dejan sin efecto la R.M. N° 283-2022- MTC/01.02, que aprobó la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción de la vía de Evitamiento de la ciudad de Juliaca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 566-2022-MTC/01.02 Lima, 30 de junio de 2022VISTO: La Nota de Elevación N° 128-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del