Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / c) Promover incentivos a las comunidades campesinas y productores que realizan acciones de protección y conservación ambiental, tales como captura de carbono, recarga de acuíferos, conservación de pastos naturales, recuperación y conservación de praderas naturales en zonas altoandinas. d) Impulsar el procesamiento y comercialización de carne de alpaca y sus derivados. Artículo 2. Bene fi ciarios Son bene fi ciarios de la presente ley las comunidades campesinas, productores pequeños y microcriadores que se dediquen a la producción de fi bra y carne de alpaca. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Coordinación Se faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, en coordinación con el Ministerio de la Producción y los gobiernos regionales, incluyan en sus programas de capacitación y formación dirigidos a los bene fi ciarios de la Ley el desarrollo de capacidades acordes a los lineamientos señalados en el artículo 1. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2089456-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico DECRETO SUPREMO Nº 090-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2022, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo Nº 057-2022-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que corresponda; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 363-2022-GRA/GR, de fecha 8 de julio de 2022, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº D000838-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 15 de julio de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000043-2022-INDECI-DIRES, de fecha 15 de julio de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 508-2022-GRA/ORDNDC, de fecha 8 de julio de 2022, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe Técnico Nº D000250-2022-INDECI-DIREH, de fecha 14 de julio de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; (iii) el Informe Nº 1388-2022-GRA/ORPPOT-OPT, de fecha 14 de julio de 2022, de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 956-22/6/2022/COEN-INDECI/19:15 Horas (Informe Nº 25), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº D000043-2022-INDECI- DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, entre otros; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas