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14 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasi fi can en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico; Que, a través del Informe N° 900026-2018-PGJ/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal clasi fi ca al monumento arqueológico prehispánico Los Pinchudos, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín como sitio arqueológico; asimismo, elabora el expediente de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conformado por la fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, fi cha técnica y fi cha de registro fotográ fi co, así como el expediente técnico conformado por la fi cha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico; con un área de 48673.79 metros cuadrados (4.8674 hectáreas) y perímetro de 944.99 metros; Que, la importancia, el valor y signi fi cado del Sitio Arqueológico Los Pinchudos, está representado por la valiosa información sobre las características de los Chachapoyas en la construcción de sus mausoleos en lugares de difícil acceso y orientados generalmente hacia las fuentes de agua. Este sitio permite entender la cosmovisión de las personas y el signi fi cado de la muerte. Los Pinchudos es el único conjunto funerario de dichas características que se tiene en el Parque Nacional Río Abiseo, el mismo que funcionó de manera contemporánea con otros sitios identi fi cados en el área, formando parte de su plani fi cación territorial; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 000194-2022-DSFL-CPL/MC y en el Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 1322533, se concluye que el Sitio Arqueológico Los Pinchudos, según Plano PP-107-MC-DGPA-DSFL-2018 WGS84, se encuentra en su totalidad superpuesto sobre el predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 04005587 de la O fi cina Registral de Juanjui, Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, inscrita a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, correspondiente al Parque Nacional del Río Abiseo; asimismo, no se ha observado superposición con petitorios mineros, predios en proceso de formalización, comunidades nativas, comunidades campesinas, predios rurales, concesiones forestales, fajas marginales, ni Certi fi cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos emitidos; Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, mediante el O fi cio N° 000767-2021-DSFL/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifi ca al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP el inicio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Los Pinchudos; otorgándole el plazo de diez días hábiles para que pueda presentar alguna alegación u oposición; Que, mediante el O fi cio Nº 639-2021-SERNANP- DDE, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP mani fi esta que el área en consulta se ubica en el Parque Nacional del Río Abiseo y se encuentra al interior de la zona histórico cultural de las áreas naturales protegidas; en tal sentido, se pone a conocimiento las normas de uso de dicho tipo de zonifi cación ;Que, con el Memorando N° 000199-2022-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas sustentado en los Informes N° 000031-2022-DCP/MC y N° 000007-2022-DCP-DJR/MC, ambos de la Dirección de Consulta Previa, señala que de los resultados del análisis de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y de las posibles afectaciones directas a los derechos colectivos respecto de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Los Pinchudos, no implica afectaciones directas a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde aplicar la normativa vigente sobre la consulta previa; Que, mediante el Informe N° 000505-2022-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, fi cha técnica y plano perimétrico N° PP-107-MC-DGPA-DSFL-2018 WGS84) del Sitio Arqueológico Los Pinchudos, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; Que, con el Informe N° 000362-2022-DGPA/MC y el Memorando N° 000947-2022-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Los Pinchudos; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Los Pinchudos, ubicado en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de acuerdo con los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento San Martín Provincia Mariscal Cáceres Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Los Pinchudos Huicungo 234194 9153295 Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, fi cha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y fi cha de registro fotográ fi co) y el expediente técnico (memoria descriptiva, fi cha técnica y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Los Pinchudos; según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Sitio ArqueológicoNúmero de plano en Datum WGS84 Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Los PinchudosPP-107-MC-DGPA-DSFL-2018 WGS8448673.79 4.8674 944.99 m Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción en los Registros