Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIF, de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Los Pinchudos, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico Los Pinchudos, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Sitio Arqueológico Los Pinchudos, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Sitio Arqueológico Los Pinchudos al Gobierno Regional de San Martín, a la Municipalidad Distrital de Huicungo, a la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín, para conocimiento y a efectos de que el citado sitio arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen en el ámbito del Parque Nacional del Río Abiseo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2088613-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico El Cubo, ubicado en el distrito de Huancarqui, provincia de Castilla y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000082-2022-DGPA/MC San Borja, 19 de julio del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2022-JBP de fecha 06 de junio de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico El Cubo ubicado en el distrito Huancarqui, provincia de Castilla y departamento de Arequipa; los Informes N° 000493-2022-DSFL/MC e Informe N° 000040-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000101-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2022- JBP de fecha 06 de junio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico El Cubo ubicado en el distrito Huancarqui, provincia de Castilla y departamento de Arequipa; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “El elemento arqueológico aislado petroglifo el Cubo, registrado en este espacio viene sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, de igual manera, la apertura de la trocha carrozable, waqueo, alteración de las representaciones de este petroglifo por parte de moradores de la zona en el cual pintan y desmiembran este elemento lítico, van originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material.” Que, mediante Memorando N° 000390-2022-DDC ARE/MC de fecha 15 de junio de 2022, la Dirección