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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 013-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se dispone, entre otros, que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales bajo su competencia, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, según el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego (ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego) y por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), se aprueban los criterios para establecer puestos de control estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional y se determinan los sujetos cuya carga o mercancía es controlada obligatoriamente en dichos puestos; Que, asimismo, el citado Decreto Legislativo, dispone que el SERFOR establece los puestos de control estratégicos, los cuales se encuentran a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), estando facultado el SERFOR para supervisar las acciones de control llevadas a cabo por dicha autoridad, debiendo informar al órgano de control competente, en caso se adviertan presuntas irregularidades. Asimismo, se indica que dichos puestos de control pueden contar con el acompañamiento de otras autoridades vinculadas al control y fi scalización en otras materias; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los criterios para establecer puestos de control estratégico a nivel nacional e identi fi car a los sujetos cuya carga o mercancía deba ser controlada obligatoriamente en dichos puestos; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Apruébase los criterios para establecer puestos de control estratégico de paso obligatorio a nivel nacional e identi fi cación de los sujetos cuya carga o mercancía debe ser controlada de manera obligatoria en dichos puestos. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad coadyuvar al control oportuno del origen legal de los especímenes, productos y/o subproductos forestales y de fauna silvestre transportados, en estado natural o con transformación primaria a través de los puestos de control estratégicos a nivel nacional, que permita asegurar la trazabilidad. Artículo 3.- Puestos de control estratégicos Los puestos de control estratégicos son de tránsito obligatorio para los sujetos indicados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, estando destinados al control del transporte de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre a fi n de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Sujetos obligados Todo aquel que transporte especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre al estado natural o con transformación primaria debe obligatoriamente presentarse en los puestos de control estratégicos ubicados a lo largo de su trayecto, para el control respectivo, a fi n de sustentar el origen legal de los mismos. Artículo 5.- Criterios para establecer puestos de control estratégicos Los puestos de control estratégicos se establecen en base a los criterios siguientes: 5.1 Criterios mínimosa) Articulación Presencia o cercanía de entidades vinculadas al control forestal y de fauna silvestre. b) Rutas de transporte Rutas fl uviales o terrestres de tránsito utilizadas para el transporte de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre. c) Modalidades de aprovechamiento forestal y fauna silvestre Existencia de modalidades para realizar el aprovechamiento de recursos forestales y fauna silvestre otorgados. d) Riesgos en materia forestal y de fauna silvestre Denuncias recibidas por el SERFOR, en su calidad de Punto Focal de denuncias forestales y de fauna silvestre; así como, planes de manejo incorporados en la Lista Roja del Observatorio del Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - SIGOsfc. 5.2 Criterios complementariosa) Conectividad Disponibilidad de los servicios de telefonía fi ja o móvil e internet. b) Infraestructura Espacio físico (o fi cina, almacén, ambientes para usuarios, espacio para maniobra de vehículos, etc.), además del equipamiento logístico (computadora, impresora, GPS, monta carga, vehículos, etc.) y servicios básicos de forma permanente. Artículo 6.- Establecimiento de puestos de control estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional La Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR a través de la cual se establecen los puestos de control estratégico de paso obligatorio a nivel nacional, debe contener como mínimo los siguientes datos: 6.1 La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) que se encuentra a cargo. 6.2 Ubicación geográ fi ca, en coordenadas UTM (Zona 17, 18 ó 19 - Datum Horizontal WGS 84). 6.3 Ubicación política.6.4 Identi fi cación de la vía de transporte fl uvial o terrestre y, en base a los puntos cardinales, el o los sentidos del tránsito de transporte asociado al control. Artículo 7.- Supervisión del SERFOR7.1 EL SERFOR está a cargo de supervisar las acciones de control desarrolladas en los puestos de control estratégicos, por parte de la ARFFS. 7.2 EL SERFOR, en el ejercicio de su función de supervisión, se encuentra facultado a: a) Requerir la exhibición y tomar copia de la documentación vinculada a las acciones de control,