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16 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico El Cubo, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2022-JBP de fecha 06 de junio de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000493-2022-DSFL/MC de fecha 28 de junio de 2022, sustentado en el Informe N° 000040-2022-DSFL-MMP/MC de fecha 27 de junio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2022-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico El Cubo; Que, mediante Informe Nº 000101-2022-DGPA- ARD/MC de fecha 18 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico El Cubo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico El Cubo, ubicado en el distrito de Huancarqui, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-037-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 L Área: 1 031.00 m² ( 0.1031 ha)Perímetro: 132.47 m Paisaje Arqueológico El Cubo Vértice Lado Distancia Angulo Este Norte 1 1 - 2 38.21 77°16’52’’ 776395.00 8213051.00 2 2 - 3 11.18 69°26’38’’ 776433.00 8213047.00 3 3 - 4 24.52 194°47’48’’ 776428.00 8213037.00 4 4 - 5 24.33 92°18’21’’ 776423.00 8213013.00 5 5 - 1 34.23 106°10’20’’ 776399.00 8213017.00 Total 132.47 539°59’59’’ Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2022-JBP de fecha 06 de junio de 2022, así como en los Informes N° 000493-2022- DSFL/MC, Informe N° 000040-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-037-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al elemento arqueológico aislado petroglifo el Cubo, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.- Señalización: x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huancarqui, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2022-JBP de fecha 06 de junio de 2022, el Informe N° 000493-2022-DSFL/MC, Informe N° 000040-2022-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000101-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-037-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2088820-1