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10 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas y Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 029-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de julio de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Amazonas y Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO AMAZONASCONDORCANQUI 01 NIEVA BONGARA 02 VALERA LUYA03 SAN JERONIMO 04 COCABAMBA05 TINGO06 PISUQUIA07 TRITA CHACHACHAPOYAS08 CHACHAPOYAS 09 SONCHE10 LA JALCA 11 CHETO 12 MARISCAL CASTILLA13 LEVANTO14 MAGDALENA BAGUA15 IMAZA 16 LA PECA17 ARAMANGO UTCUBAMBA18 CAJARURO 19 JAMALCA20 BAGUA GRANDE CAJAMARCACUTERVO21SAN ANDRES DE CUTERVO 22 SAN LUIS DE LUCMA 23 CALLAYUC 24SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA SAN IGNACIO25SAN JOSE DE LOURDES 26 TABACONAS JAEN27 JAEN 28 SALLIQUE29 HUABAL 2089456-6 AMBIENTE Aprueban el Plan de Manejo Ambiental Sostenible Chinchaycocha 2022-2026 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2022-MINAM Lima, 22 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27642 se declaró en emergencia ambiental la Reserva Nacional de Junín hasta que se apruebe un Plan y Sistema de Manejo Ambiental Sostenible, que evalúe las acciones de impacto, principalmente la ejecución de los compromisos de inversión de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de las empresas mineras de la región, las medidas para la gestión de residuos urbanos, y las medidas del manejo del embalse y desembalse para generación de energía eléctrica, a fi n de que se reviertan las condiciones de contaminación ambiental que se registra;