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10 NORMAS LEGALES Lunes 25 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 2.- El Factor de Productividad establecido en el artículo precedente se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C:− Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fi ja local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D:− Prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local, a ser cobrada en base a una renta mensual. − Llamadas Telefónicas locales. Canasta E:− Llamadas Telefónicas de larga distancia nacional. − Llamadas Telefónicas de larga distancia internacional. Artículo 3.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios señaladas en el artículo 2, conforme a la Fórmula de Tarifas Tope estipulada en los Contratos de Concesión y aplicando el Factor de Productividad Trimestral establecido en el artículo 1. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el Osiptel.Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el Osiptel y demás normas aplicables. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos, el informe sustentatorio y los archivos electrónicos con los cálculos efectuados sean notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el portal electrónico del Osiptel (página web institucional: www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Transcurrido el período de transición hacia la liberalización de la industria de las telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesión de los que es titular la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. 1 (en adelante, Telefónica), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, el Osiptel) determina periódicamente las variaciones en las Tarifas Tope correspondientes a los servicios de telefonía fi ja, considerando para tales efectos la aplicación del régimen de regulación tarifaria denominado “Fórmulas de Tarifas Tope”. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: