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15 NORMAS LEGALES Lunes 25 de julio de 2022 El Peruano / La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 0055-2022-JEE-LPRA/JNE, del 16 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que: i) no se adjuntó la documentación correspondiente a todos los candidatos debidamente fi rmada por el personero legal de la organización política; y ii) el total de candidatos no acreditó los dos (2) años de domicilio en el lugar al cual postulan. 2.2. Presentado el escrito de subsanación dentro del plazo legal, mediante la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por no subsanarse, en su totalidad, la primera observación efectuada, toda vez que la DJHV, así como los Anexos 1 y 2 de cada uno de los candidatos no fueron fi rmados digitalmente por el personero legal. 2.3. Así, es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no haberse adjuntado la documentación requerida para subsanar la observación efectuada en la resolución de inadmisibilidad. 2.4. Al respecto, el señor recurrente alega, en su recurso de apelación, que no pudo subsanar la referida observación, debido a que antes de la emisión de la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE, del 23 de junio de 2022, no se podían descargar los documentos que fueron requeridos por el JEE, con la fi nalidad de que sean fi rmados por el personero legal, por tanto, en la fecha en la que subsanó las observaciones (18 de junio de 2022) se vio imposibilitado de obtener dichos documentos para proceder a fi rmarlos digitalmente. 2.5. Con relación a la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE, se debe precisar que, a través de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, se puso en conocimiento de los personeros legales la habilitación de la opción de descarga de documentos en el sistema Declara, como una opción adicional a la que las organizaciones políticas podrían acceder a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3. Siendo además la citada circular remitida con un fi n didáctico e informativo, tan es así, que se remitió un link que derivaba a un video tutorial en el cual se podía apreciar los pasos para acceder a dicha función. 2.6. En efecto, como es conocido, la descarga de documentos presentados por las organizaciones políticas puede ser realizada a través de la referida plataforma electoral; por consiguiente, el hecho de que se haya habilitado también el sistema Declara para la descarga de los mencionados documentos, conforme a lo señalado en la citada circular, no impidió que el señor recurrente cumpliera con la respectiva subsanación de las observaciones efectuadas por el JEE, debido a que la documentación requerida podía descargarse de la acotada plataforma electoral. 2.7. En ese sentido, la argumentación desarrollada por el señor recurrente no justi fi ca la omisión de subsanar la observación realizada por el JEE; toda vez que debió actuar con responsabilidad y diligencia; primero, para adjuntar la documentación requerida con la solicitud de inscripción; segundo, después de presentada dicha solicitud; y, tercero, con el escrito de subsanación, para así cumplir cabalmente lo exigido en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas ( ver SN 1.2.), el cual establece que cada uno de los documentos detallados en dicho artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 2.8. De otro lado, con relación al argumento del señor recurrente sobre el excesivo formalismo en su caso, es conveniente resaltar que las leyes y los reglamentos son igualmente aplicados a todas las solicitudes de inscripción de listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas, en el marco de las ERM 2022, sin ninguna distinción o preferencia. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LPRA/ JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 2089490-1