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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2022 (25/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 25 de julio de 2022 El Peruano / del Factor de Productividad”, contenidos en el Informe Nº 00190-DPRC/2021; Que, oportunamente, el Osiptel efectuó los requerimientos de información pertinentes para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, habiéndose recibido la información correspondiente por parte de Telefónica, tal como está reseñado detalladamente en el Informe de VISTOS; Que, mediante la carta TDP-1406-AG-AER-22, recibida el 25 de marzo de 2022, Telefónica remitió su propuesta para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de mayo de 2022, el Osiptel modi fi có el Cronograma de Actividades, estableciendo el 19 de mayo como plazo máximo para que el Osiptel publique y noti fi que su propuesta para comentarios, el 17 de junio como plazo máximo para la recepción de comentarios, y el 21 de junio como fecha máxima para la realización de la audiencia pública; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2022-CD/OSIPTEL, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano del 19 de mayo de 2022 el Proyecto de Resolución para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2022, dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente noti fi cado a Telefónica mediante correo electrónico el 18 de mayo de 2022, conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 00087-DPRC/2022 y el archivo en formato Excel con los cálculos efectuados; Que, en la resolución referida en el considerando anterior, se otorgó un plazo que venció el 17 de junio de 2022 para que Telefónica y otros interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron el día 21 de junio de 2022 en las ciudades de Lima, Arequipa y San Martín; Que, dentro del plazo establecido, Telefónica formuló sus comentarios por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta TDP-2517-AG-AER-22, recibida el 17 de junio de 2022; Que, el Osiptel ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, sobre la base de la información que Telefónica ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en general; Que, de la evaluación realizada por el Osiptel, incluyendo el debido análisis de los comentarios presentados por Telefónica al proyecto publicado, se obtuvieron resultados que llevarían a estimar un Factor de Productividad con un valor absoluto cercano a los niveles de la in fl ación esperada; Que, frente a dicho escenario, el Osiptel ha determinado que resulta pertinente establecer un Factor de Productividad de referencia de -2.95%, de modo que cumpliendo con los Principios Metodológicos Generales, se asegura la aplicación de tarifas sostenibles y razonables en bene fi cio de los usuarios, conforme a los objetivos previstos en los incisos d) y f) del Artículo 19º del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y en concordancia con la fi nalidad del régimen tarifario estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica; Que, el Informe de VISTOS elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 880/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Factor de Productividad Trimestral (“ X”), aplicable dentro del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modi fi cados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en los siguientes términos: 1.1 Para los ajustes tarifarios correspondientes a los trimestres Setiembre-Noviembre, Diciembre-Febrero y Marzo-Mayo de cada año: ܺൌܥܲܫ௡ିଶ ܥܲܫ௡ିଵെͳ Donde: n = Trimestre de aplicación del ajuste tarifario. ܥܲܫ௡ି௜ = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “݊െ݅”  ,que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 1.2 Para los ajustes tarifarios correspondientes al trimestre Junio-Agosto de cada año: i) Se considera un Factor de Productividad Anual de referencia ( ܺ”‡ˆ), equivalente a -2.95%. ii) Si la variación anual del IPC es mayor a 3.95%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será: ܺൌܥܲܫߚ௡ିଶ ܥܲܫ௡ିଵെͳ Donde: n = Trimestre Junio-Agosto. ߚ = ሺͳ൅ߨ௠ିଵሻ൅ሺܺ”‡ˆെͳΨሻ ߨ௠ିଵ = Variación anual del IPC, la cual está representada por: ܥܲܫ௡ିଵ ܥܲܫ௡ିହെͳ ܥܲܫ௡ି௜ = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “݊െ݅”  ,que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). iii) Si la variación anual del IPC es menor a 1.95%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será: ܺൌܥܲܫߙ௡ିଶ ܥܲܫ௡ିଵെͳ Donde: n = Trimestre Junio-Agosto. ߙ = ሺͳ൅ߨ௠ିଵሻ൅ሺܺ”‡ˆ൅ͳΨሻ ߨ௠ିଵ = Variación anual del IPC, la cual está representada por: ܥܲܫ௡ିଵ ܥܲܫ௡ିହെͳ ܥܲܫ௡ି௜ = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “݊െ݅”  ,que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). iv) Si la variación anual del IPC se encuentra en el rango comprendido desde 1.95% hasta 3.95%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será determinado conforme a lo dispuesto en el inciso 1.1 del presente artículo.