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13 NORMAS LEGALES Lunes 25 de julio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Procedimientos Concursales RESOLUCIÓN Nº 000048-2022-PRE/INDECOPI San Borja, 5 de julio de 2022VISTOS:El Memorándum Nº 000262-2022-GEG/INDECOPI, el Informe Nº 000231-2022-ORH/INDECOPI, el Acuerdo Nº 038-2022 y el Informe Nº 000359-2022-OAJ/INDECOPI; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Consejo Directivo designa y remueve a los Secretarios Técnicos; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2022 el Consejo Directivo del INDECOPI designó a la señora CAROLA VIVIANA ORTIZ RAMÍREZ como Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de la institución; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el numeral 5 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora CAROLA VIVIANA ORTIZ RAMÍREZ como Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Procedimientos Concursales, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2084363-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman Resolución N° 00171-2022-JEELPRA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1374-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020471 PUCAYACU - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008224)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, votado y debatido en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al no haber subsanado la observación respecto a la fi rma del personero legal en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1); en la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2); y en la Declaración Jurada Hoja de Vida (en adelante, DJHV ) de cada candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La organización política ha cumplido con absolver cada una de las observaciones formuladas. b) Por situaciones que escaparon del control del personero legal, el escrito de subsanación fue presentado sin los Anexos 1 y 2, y la DJHV. c) Ello se debió al trabajo de descargar los documentos del sistema Declara, que necesariamente debía realizarse como paso previo a la impresión de la fi rma digital del personero legal; opción de descarga que fue habilitada recién, el 24 de junio de 2022, conforme señala la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE.