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121 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / responsable de dar cumplimiento a la puesta en valor del predio generador, de ser el caso. 6.2 Para la obtención del DAET por las intervenciones a realizarse en predios generadores del Centro Histórico de Lima, así como para contribuir a su puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de los inmuebles, se cumple con el siguiente procedimiento: 6.2.1 El titular de la licencia presenta ante la SRU de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo siguiente: a) Formato N° 1 “Solicitud del Certi fi cado de Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferibles – CDAET”. b) Formato N° 3 “Declaración Jurada de Acogimiento a la Ordenanza N° 2384 y su Reglamento”, los cuales deberán estar suscritos por todos los titulares de la licencia de edi fi cación del predio generador, con indicación expresa de los porcentajes de copropiedad, de ser el caso, indicando el número de licencia de edi fi cación y el número de partida registral del inmueble. c) Pago de derecho de trámite. 6.2.2 La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la SRU, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, realiza lo siguiente: a) Revisa y veri fi ca los formatos N° 1 y N° 3 presentados, así como el pago efectuado por el derecho de trámite. b) De haber observaciones, noti fi ca a los solicitantes, otorgando un plazo máximo de quince (15) días hábiles para su subsanación, los cuales pueden ser prorrogados por única vez y por igual plazo a solicitud del solicitante. De no subsanar o de no presentar la subsanación dentro del plazo otorgado, la SRU emite el informe y la Resolución respectiva, declarando la improcedencia de lo solicitado, dando por concluido el procedimiento. c) De no haber observaciones o de haber subsanado las observaciones noti fi cadas, remite el expediente a PROLIMA y solicita evaluar el Monto de Inversión presentado, determinar el número de DAET a otorgar, establecer el Valor Mínimo de Venta (VMV) de un metro cuadrado del DAET y a los bene fi ciarios del CDAET, indicando los porcentajes de participación o lo que les corresponda, de ser el caso; debiendo emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de tres (03) días hábiles. En forma paralela la SRU comunica a la SAU, de corresponder, el inicio del trámite de la solicitud de CDAET. d) PROLIMA, de ser el caso, comunica al administrado las observaciones para su subsanación, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles, los cuales pueden ser prorrogados por única vez y por igual plazo a solicitud del solicitante. De no presentar la subsanación dentro del plazo otorgado, comunica a la SRU para la emisión del informe y la resolución respectiva, declarando la improcedencia de lo solicitado, dando por concluido el procedimiento. e) De no ser favorable el pronunciamiento de PROLIMA, la SRU emite el informe y la resolución respectiva, declarando la improcedencia de lo solicitado, dando por concluido el procedimiento. f) De ser favorable el pronunciamiento de PROLIMA, la SRU emite el informe respectivo, conforme lo establece el numeral 8.3 del Artículo 8 de la Ordenanza N° 2384. El plazo de levantamiento de observaciones suspende el término para la emisión del informe del CDAET. 6.2.3 La municipalidad distrital o la SAU, de corresponder, deberá informar a la SRU, en el día de su conocimiento, cuando se detecten modi fi caciones en la ejecución de la licencia de edi fi cación del proyecto aprobado en el predio generador, que contengan observaciones consideradas insubsanables. En ese caso, la SRU emitirá la resolución respectiva, declarando la improcedencia de lo solicitado y dando por concluido el procedimiento. Si en el proceso de ejecución de obra se detecta una modi fi cación al proyecto autorizado que contenga observaciones subsanables, la municipalidad distrital o la SAU, de corresponder, informa a la SRU, la cual emite el informe respectivo y comunica al solicitante la suspensión de la emisión del CDAET solicitado o de haberse emitido, comunica al titular la suspensión de los efectos del CDAET, realizando la actualización en el Registro DAET de Lima para conocimiento y acciones que correspondan. De subsanar las observaciones detectadas en el proceso de ejecución de obra, la municipalidad distrital o la SAU, de corresponder, informa a la SRU para el levantamiento de la suspensión correspondiente y solicitar a PROLIMA el recalculo de número de metros cuadrados de DAET, de corresponder, procediendo a la actualización del Registro DAET de Lima. Las municipalidades donde se tramitan licencias de edifi cación de lotes receptores, deberán revisar el Registro DAET de Lima para veri fi car la vigencia del CDAET, esto de manera previa a la evaluación de la Comisión Técnica de Edi fi caciones y previamente a la emisión de la licencia respectiva. Artículo 7. Compromisos del titular de la licencia de edi fi cación del predio generador. 7.1 Cualquier modi fi cación al proyecto de intervención de un predio generador aprobado, será considerada modi fi cación sustancial, por lo que previo a su ejecución deberá obtenerse la aprobación y autorización respectiva. Solo podrán aprobarse y autorizarse modi fi caciones al proyecto que no reduzcan la cantidad de metros cuadrados de DAET emitidos. 7.2 Todo acto de disposición sobre el predio generador deberá ser comunicado a la SRU dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al mismo, para la actualización del Registro DAET de Lima. En caso de transferencia del predio generador, el que adquiera la propiedad es responsable de ejecutar el proyecto de intervención en el predio generador y velará por su conservación futura; el cual es sujeto de control técnico, a través de las inspecciones del personal municipal y del órgano competente del Ministerio de Cultura, de ser el caso. Artículo 8. Certi fi cado de Derechos Adicionales de Edifi cación Transferible – CDAET. 8.1 El CDAET es el documento emitido por la SRU de la GDU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se consigna el DAET expresado en metros cuadrados. Tiene una vigencia indeterminada, que se inicia a partir de su inscripción como carga técnica en la partida registral del predio generador y se extingue una vez que sea utilizada la totalidad de los derechos edi fi catorios. Es transferible, fraccionable y acumulable. En caso de suspensión de los efectos del CDAET, según lo indicado en el numeral 6.2.3 del Artículo 6 del presente Reglamento, dicha suspensión se ingresa en el Registro DAET de Lima para conocimiento y aplicación en los procedimientos de emisión de licencias de edi fi cación en predios receptores, considerándose una observación para la aplicación de los DAET en el anteproyecto o proyecto. 8.2 Emitido el informe indicado en el literal f) del numeral 6.2.2 del Artículo 6 del presente Reglamento, la SRU, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, emite el CDAET correspondiente e ingresa la información respectiva en el Registro DAET de Lima. Previo a la emisión del CDAET, la SRU veri fi ca con la municipalidad distrital o SAU, de corresponder, que la Licencia de Edi fi cación presentada siga vigente y que no haya sido modi fi cada; caso contrario, emitirá el informe y la resolución respectiva, declarando la improcedencia de lo solicitado, dando por concluido el procedimiento; pudiendo el interesado iniciar la solicitud de otorgamiento de DAET nuevamente. 8.3 Los CDAET se emiten debidamente numerados, contienen como mínimo el nombre de/los titular(es) de la licencia presentada; datos del predio generador, del proyecto de intervención que lo genera, los metros cuadrados reconocidos como DAET, el valor mínimo del DAET y otras especi fi caciones que se consideren relevantes para su aplicación. Los DAET podrán ser consignados en uno o más CDAET a pedido del solicitante y de acuerdo a los