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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Anexo del Decreto de Alcaldía N° 08-2022, “Reglamento de la Ordenanza Nº 2384, que establece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales en la provincia de Lima, para promover la puesta en valor de inmuebles del Centro Histórico de Lima” ANEXO-DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2022 (El Decreto de Alcaldía de la referencia fue publicado en la edición del día 28 de mayo de 2022) REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 2384, QUE ESTABLECE CONDICIONES EDIFICATORIAS Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES EN LA PROVINCIA DE LIMA, PARA PROMOVER LA PUESTA EN VALOR DE INMUEBLES DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones que regulan la aplicación de la Ordenanza Nº 2384; así como los procedimientos y condiciones especiales para promover la puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de los inmuebles declarados por el Ministerio de Cultura, Monumentos e inmuebles de valor monumental integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como los inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identi fi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Centro Histórico de Lima, el cual se encuentra delimitado en el Artículo 25 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2195. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las Disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para el desarrollo y ejecución de intervenciones en los predios generadores ubicados en el Centro Histórico de Lima y de cumplimiento obligatorio para aquellos que se acojan a lo establecido en la Ordenanza Nº 2384 y el presente Reglamento; así como para los predios receptores ubicados frente a una vía conformante del Sistema Vial Metropolitano o a una vía local con transporte urbano público masivo de acuerdo a lo dispuesto en la citada Ordenanza. Las intervenciones que solo incluyan la puesta en valor de las fachadas de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de valor monumental y de valor monumental moderno, ubicados en el Centro Histórico de Lima, no podrán acogerse a los bene fi cios establecidos de la Ordenanza N° 2384 y el presente Reglamento. Artículo 3. Glosario. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: a : Ancho de vía r : Retiro Municipal.AN : Altura Normativa.AA : Altura Adicional.ATTE : Área techada total de la edi fi cación. ATTN : Área techada total normativa.ATTA : Área techada total adicional.ATUM : Área techada permitida para usos mixtos. AMPE : Altura de Máximo Potencial Edi fi catorio. CDAET : Certi fi cado de Derechos Adicionales de Edifi cación Transferibles. DAET : Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferibles. GDU : Gerencia de Desarrollo Urbano.RNE : Reglamento Nacional de Edi fi caciones. SAU : Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. SPHU : Subgerencia de Plani fi cación y Habilitaciones Urbanas. SRU : Subgerencia de Renovación Urbana.PRE-DAET : Documento informativo que precisa los DAET que podría generar una intervención. Este documento no genera derechos de edi fi cación. PROLIMA : Programa de Recuperación del Centro Histórico de Lima. TÍTULO II BENEFICIOS DE LA ORDENANZA N° 2384 PARA PROMOVER LA PUESTA EN VALOR DE INMUEBLES DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 4. Condiciones Edi fi catorias Especiales en predios generadores. Para promover el desarrollo y ejecución de proyectos de puesta en valor de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de valor monumental y de valor monumental moderno, ubicados en el Centro Histórico de Lima, la Ordenanza N° 2384 establece en su Artículo 5 las siguientes condiciones edi fi catorias especiales: a) Otorgamiento de derechos adicionales de edifi cación transferible – DAET: El titular de una licencia de edi fi cación que voluntariamente se acoge a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2384 y su Reglamento, para ejecutar intervenciones en predios generadores del Centro Histórico de Lima, obtiene derechos adicionales de edi fi cación transferibles– DAET, que se calculan aplicando la fórmula indicada en el artículo 5 de la citada Ordenanza. Los DAET se otorgan a través del Certi fi cado de Derechos adicionales de Edi fi cación Transferibles – CDAET, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2384 y el presente Reglamento. b) Transferencia de derechos adicionales de edifi cación. Los DAET pueden ser transferidos y aplicados por única vez, en uno o más predios receptores, según lo dispuesto en el Título III del presente Reglamento. Para facilitar la aplicación de los DAET en predios receptores y de acuerdo a las necesidades de los proyectos que se desarrollen en ellos, todo acto de transferencia o aplicación de DAET debe ser informado a la SRU para la actualización del Registro DAET de Lima, plataforma en la que se inscribe y difunde todo lo relacionado con los DAET. La aplicación de los DAET en predios receptores, permite acceder a los parámetros urbanísticos y edifi catorios especiales establecidos en la Ordenanza N° 2384 y el Artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 5. Parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales en predios receptores. La Ordenanza N° 2384 y sus Anexos, establecen parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales de aplicación en predios receptores, cuando se trans fi eran y apliquen DAET, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Incremento de altura: En los predios receptores donde se desarrollen proyectos aplicando los DAET otorgados por la intervención en predios generadores del Centro Histórico de Lima, podrán edi fi car una altura mayor a la Altura