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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / porcentajes de participación que correspondan a los titulares de la licencia, de ser el caso. 8.4. Una vez otorgado el CDAET, se deberá inscribir el mismo como Carga Técnica en la partida registral del predio generador y del predio receptor a través de la Licencia de Edi fi cación emitida por la Municipalidad respectiva, hasta que se emita la conformidad de obra respectiva del proyecto de la puesta en valor del predio generador, debiendo comunicar a la SRU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida la inscripción, el número de partida donde conste la inscripción del CDAET, para que la SRU proceda a su inscripción en el Registro DAET de Lima. 8.5 Con la conformidad de obra del proyecto de la puesta en valor del predio generador, se procederá al levantamiento de la Carga en el predio generador y en el predio receptor; procediendo de la misma forma que en el numeral 8.4, para la inscripción en el Registro DAET de Lima. 8.6 Vencido el plazo de vigencia de la licencia del predio generador del CDAET sin la ejecución del mismo, sin posibilidad de prórroga o revalidación, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la Municipalidad o la SAU, de corresponder, comunicará dicha situación a la SRU para que proceda a comunicar al titular del CDAET, otorgándole un plazo de cinco (05) días para su descargo. Vencido el plazo emitirá el informe a GDU para la emisión de la resolución que declare la nulidad del CDAET, debiendo iniciar las acciones legales que correspondan ante los órganos competentes. 8.7 De acuerdo con el numeral 9.5 del Artículo 9 de la Ordenanza N° 2384, se deberá indicar en los CDAET que sólo se podrá solicitar la Conformidad de Obra del Proyecto ejecutado en el predio receptor, una vez obtenida la Conformidad de Obra del Proyecto ejecutado en el predio generador. 8.8 En caso se trans fi era el predio generador a un tercero antes de la transferencia del CDAET sin que se haya realizado la intervención del predio generador, el CDAET otorgado al propietario anterior queda nulo, correspondiendo a la GDU, previo informe de SRU, emitir la resolución que declare la nulidad respectiva. La SRU deberá actualizar el Registro DAET de Lima. A solicitud del nuevo propietario del predio generador, en caso decida acogerse al bene fi cio de los DAET, se emitirá un nuevo Certi fi cado, debiendo para ello cumplirse lo dispuesto en la Ordenanza N° 2384 y el presente Reglamento. Artículo 9. Característica del CDAET.9.1. El CDAET sólo podrá ser utilizado por el titular. Tiene las siguientes características: a) Son transferibles: en forma total o parcial, a título oneroso o gratuito. b) Son fraccionables: Los DAET podrán ser consignados en uno o más CDAET a pedido del solicitante y de acuerdo con los porcentajes de participación que correspondan a los titulares de la licencia; puede ser aplicado en dos o más lotes receptores. c) Son acumulables: se puede aplicar dos o más CDAET en un mismo lote receptor, siempre que pertenezcan a un mismo titular. d) Se puede emitir el duplicado del CDAET en caso de deterioro, pérdida o robo, a solicitud del titular, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. e) Su vigencia es indeterminada hasta su aplicación. Los DAET se extinguen cuando se utilizan en su totalidad. 9.2 En caso de transferencia del CDAET, su titular deberá presentar a la SRU, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, copia simple del testimonio o de la Escritura Pública de la transferencia, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad y el Formato N° 4 “Declaración jurada de responsabilidad solidaria”. El/los adquiriente(s) del CDAET serán registrados por la SRU en el Registro de CDAET de Lima, así como la cantidad de derechos de edi fi cación, expresados en metros cuadrados en caso de transferencias parciales, y otros datos que considere indispensables.El adquirente será considerado para todos los efectos como bene fi ciario de los DAET y por tanto se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2384 y el presente Reglamento. En los derechos sucesorios y actos de disposición de los CDAET, en lo no dispuesto en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en el Código Civil. 9.3 El fraccionamiento, acumulación, duplicado o cualquier acto relacionado a los CDAET y a su aplicación, se registrarán en el Registro DAET de Lima. SRU registrará la emisión de duplicados de CDAET emitidos por pérdida, robo o deterioro, solicitado por el titular, adjuntando la documentación sustentatoria. En el caso de fraccionamiento o acumulación, la municipalidad distrital correspondiente debe remitir a la SRU de la Municipalidad Metropolitana de Lima la información de las licencias y conformidades de obra otorgadas por los proyectos desarrollados en los predios receptores, indicando los CDAET o el porcentaje de DAET utilizado, expresado en metros cuadrados; así como cualquier acto relacionado al CDAET, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de efectuado. Artículo 10. Emisión del Certi fi cado PRE-DAET. 10.1 El PRE-DAET es un documento opcional e informativo emitido por la SRU, donde se indican los metros cuadrados de DAET que podrían otorgarse, de aprobarse el proyecto y de emitirse la licencia de edi fi cación que conlleve a la puesta en valor de un predio generador. Este documento no genera derechos de edi fi cación. 10.2 Para el otorgamiento del PRE-DAET se debe contar previamente con el anteproyecto aprobado de la intervención vigente y solicitarse mediante el Formato N° 2 “Solicitud de Certi fi cado PRE-DAET” suscrito por el interesado, adjuntando el sustento del Monto de Intervención (M.I.), presupuesto de obra preliminar a nivel de partidas y subpartidas, incluyendo los gastos ocasionados previos a la intervención, de ser el caso. Toda la información debe estar debidamente respaldada y fi rmada por un ingeniero o arquitecto responsable habilitado. Cumplidos los requisitos, el plazo para la expedición del PRE-DAET, es de cinco (05) días hábiles como máximo. Artículo 11. Silencio administrativo negativo. A los procedimientos regulados en el Título III del presente Reglamento, les será de aplicación el silencio administrativo negativo, por tratarse de procedimientos de puesta en valor de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, delimitados por el Artículo 25 de la Ordenanza Nº 2195 que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. TÍTULO IV DESARROLLO DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN CON LOS BENEFICIOS POR EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR DE INMUEBLES DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 12. Disposiciones especiales.12.1 Para efectos del cálculo de altura en pisos, en el proyecto desarrollado aplicando DAET, se considera una altura máxima de piso a piso de 2.50 ml para usos residenciales y de 4.00 ml para usos comerciales y de ofi cinas; alturas mínimas establecidas en el RNE. 12.2 En los lotes receptores se aplican los DAET en los pisos que se desarrollan en la altura adicional y hasta la altura de máximo potencial edi fi catorio, siendo de aplicación lo siguiente: a. Donde se permite el incremento de la altura de la edifi cación por la aplicación del concepto de colindancia, se aplican los DAET a partir de dicha altura y hasta la altura de máximo potencial edi fi catorio. b. En lotes que colinden con edi fi caciones cuya altura ha sido incrementada por la aplicación de DAET, no se aplica el concepto de mayor altura por consolidación o colindancia, se aplica la altura normativa que le corresponde al lote.