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120 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / Máxima Normativa, hasta la Altura de máximo potencial edifi catorio según lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza N° 2384 y lo dispuesto en el presente Título. UBICACIÓN DEL PREDIO RECEPTOR CÁLCULO DE LA ALTURA DE MÁXIMO POTENCIAL EDIFICATORIO Frente a vía del Sistema Vial Metropolitano H= 1 (a+r)Frente a vía local que cuente con sistema de transporte público masivo LEYENDA: AN: Altura Normativa.AA: Altura Adicional.AMPE: Altura de Máximo Potencial Edi fi catorio. a: Ancho de vía.r: Retiro Municipal. Para acceder a este incremento de altura deberá adjuntarse en el trámite de anteproyecto en consulta o licencia de edi fi cación, el CDAET respectivo, según corresponda, con la cantidad de DAET que requiera el anteproyecto o proyecto. b) Usos mixtos:En los predios receptores con zoni fi cación residencial donde se desarrollen proyectos aplicando los DAET otorgados por la intervención en predios generadores del Centro Histórico de Lima, podrán desarrollarse las actividades urbanas permitidas de la zoni fi cación comercial compatible, según la Tabla de Equivalencias de Compatibilidad de Zoni fi cación Residencial aprobada en el Anexo 2 de la Ordenanza N° 2384. Se podrán desarrollar las actividades urbanas permitidas de la zoni fi cación compatible del Área de Tratamiento Normativo que corresponda según la ubicación del predio receptor, hasta un máximo del 30% del área techada total de la edi fi cación, siempre que se edifi que con DAET hasta la Altura de Máximo Potencial Edifi catorio del predio receptor. En caso que en un predio receptor no se edi fi que hasta la Altura de Máximo Potencial Edi fi catorio, construyendo un porcentaje menor del Área Techada Total Adicional (ATTA) con DAET, este mismo porcentaje se utiliza para calcular el Área Techada permitida para usos Mixtos, en aplicación de lo dispuesto en el Anexo 2 de la Ordenanza N° 2384. Nota: El ATUM (Área Techada permitida para usos mixtos) puede estar ubicada en cualquier nivel de la edi fi cación. c) Estacionamientos:Para proyectos edi fi catorios que se desarrollen y ejecuten en predios receptores hasta la altura del máximo potencial edi fi catorio en aplicación de derechos adicionales de edi fi cación transferibles – DAET, el número mínimo de estacionamientos exigibles, según los usos que se desarrollen en la edi fi cación, serán los siguientes para toda la edi fi cación: • Uso residencial: Un (01) estacionamiento cada tres (03) viviendas, pudiendo reemplazarse un (01) estacionamiento vehicular por dos (02) estacionamientos para bicicletas, hasta en 10% del requerimiento de estacionamiento vehicular total. • Uso diferente al uso residencial: Se aplicará el número de estacionamientos exigidos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE, pudiendo reemplazarse un (01) estacionamiento vehicular por dos (02) estacionamientos para bicicletas, hasta en 10% del requerimiento de estacionamientos vehicular total. En caso de proyectos que no alcancen la altura de máximo potencial edi fi catorio, la aplicación de este parámetro será en proporción al porcentaje de área techada desarrollada aplicando los DAET en altura adicional; en el resto de la edi fi cación será de aplicación la dotación de estacionamiento según la normativa distrital. d) Área Mínima de Vivienda:En aquellos proyectos que se desarrollen y ejecuten en predios receptores que se construyan hasta la altura de máximo potencial edi fi catorio, en aplicación de derechos adicionales de edi fi cación transferibles – DAET, es de aplicación el área mínima de vivienda establecida en el RNE, para las unidades de vivienda; y podrá aplicarse en cualquier tipo de vivienda que se desarrolle en el proyecto. En caso de proyectos que no alcancen la altura de máximo potencial edi fi catorio, la aplicación de este parámetro será en proporción al área techada desarrollada aplicando los DAET en altura adicional; es decir, el porcentaje de área techada desarrollada aplicando DAET será usado para determinar el porcentaje de viviendas donde se aplicara el área mínima de vivienda establecida en el RNE, en aplicación de lo dispuesto en el Anexo 3 de la Ordenanza N° 2384, en el resto de la edi fi cación será de aplicación el área mínima de vivienda de la normativa distrital. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A DAET POR EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR DE INMUEBLES DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 6. Obtención de Derechos Adicionales de Edifi cación Transferibles – DAET. 6.1 Para solicitar DAET, los titulares de la Licencia de Edi fi cación para la puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de un predio generador del Centro Histórico de Lima, a través del Formato N° 1 “Solicitud de Certi fi cado de Derechos Adicionales de Edifi cación Transferibles–CDAET” y el Formato N° 3 “Declaración Jurada de Acogimiento a la Ordenanza N° 2384 y su Reglamento” declaran y se comprometen en forma voluntaria a: a) Acogerse y cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza N° 2384 y el presente Reglamento. b) Cumplir con ejecutar el Proyecto de intervención de acuerdo a la Licencia de Edi fi cación emitida. c) Renunciar a la interposición de cualquier acción administrativa o judicial contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, con relación al inmueble materia del DAET. d) En caso de transferencia del predio generador y de haberse otorgado el CDAET respectivo, hacer de conocimiento al que adquiera la propiedad, que será