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3 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifícan el artículo 5 de la R.S. N° 124-2022- PCM, mediante la cual se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una evaluación del proceso de implementación de la reforma del servicio civil, así como una propuesta de acciones y medidas para coadyuvar a su plena implementación y avance, y al fortalecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2022-PCM Lima, 4 de junio de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 124-2022- PCM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de abril de 2022, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una evaluación del proceso de implementación de la reforma del servicio civil, así como una propuesta de acciones y medidas para coadyuvar a su plena implementación y avance, y al fortalecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (en adelante, la Comisión Multisectorial); Que, el artículo 5 de la citada Resolución Suprema, establece que la Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación; Que, según consta en Acta de fecha 03 de junio de 2022, la Comisión Multisectorial acordó solicitar la ampliación de su vigencia, por un período adicional de quince (15) días calendario, a fi n de culminar con la elaboración del citado informe técnico; Que, por lo expuesto, resulta pertinente ampliar el plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial, dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Suprema N° 124-2022-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 5 de la Resolución Suprema N° 124-2022-PCM Modifícase el artículo 5 de la Resolución Suprema N° 124-2022-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Plazo de vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.” Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2074486-1 Autorizan viaje de profesional de OSINERGMIN a Argentina, para que supervise las actividades periciales que se realizarán sobre el PLEM, en el Laboratorio de la Universidad Nacional de La Plata RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2022-PCM Lima, 3 de junio de 2022VISTOS: El O fi cio N° 230-2022-OS/PRES y correo electrónico de fecha 3 de junio de 2022, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; CONSIDERANDO:Que, en el marco de las investigaciones sobre las causas del derrame de petróleo ocurrido el 15 de enero de 2022 en el Terminal 2 de la Re fi nería La Pampilla, en la Provincia Constitucional del Callao, el 18 de marzo de 2022 se procedió a la extracción del PLEM (Pipe Line End Manifold) desde el fondo marino y su inmediato traslado a las instalaciones de la Re fi nería La Pampilla, bajo la conducción de la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima Noroeste; Que, el 19 de marzo de 2022, se realizó una diligencia en la Re fi nería La Pampilla, a cargo de la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándose en el Acta Fiscal, al Ingeniero Aldo Edmundo Valer Morales, Especialista I - Mecánico en Hidrocarburos de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, como custodio del PLEM en representación de OSINERGMIN, quedando bajo su responsabilidad y custodia; Que, en el marco de la fi scalización efectuada por el OSINERGMIN, el 21 de marzo de 2022, se dio inicio al servicio contratado por dicha entidad, para realizar la inspección de los componentes del PLEM, con la fi nalidad de que se identi fi quen y realicen actividades periciales necesarias para determinar el mecanismo de falla relacionada al derrame de petróleo ocurrido el pasado 15 de enero de 2022; Que, mediante Disposición N° 10, de fecha 04 de abril de 2022, emitida por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se dispone, entre otros aspectos, encargar al OSINERGMIN, la pericia de resistencia del material y presión hidráulica del PLEM, para determinar pericialmente la causa de la fi sura/fragmentación/ rotura del PLEM y luego presentar el informe respectivo en el plazo establecido en la indicada disposición; Que, en atención al encargo del Ministerio Público, el 23 de mayo de 2022, el PLEM y las boquillas fueron retirados del almacén del OSINERGMIN, en el distrito de Ventanilla, hacia una unidad de transporte, para ser trasladados al Laboratorio de la Universidad Nacional de La Plata, ubicado en la ciudad de La Plata, Buenos Aires, República de Argentina; Que, en ese sentido, resulta imprescindible que el Ingeniero Aldo Edmundo Valer Morales, designado como custodio y responsable del PLEM, participe de las actividades periciales que se realizarán el día 10 de junio